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Dependiendo de cuál sea la subcédula que se diligencie dentro de la cédula general del formulario 210, las personas naturales pueden utilizar hasta 8 partidas diferentes por concepto de rentas exentas y deducciones que no se someten al límite del 40 %.
De acuerdo con el artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que cerraron el año gravable 2024 perteneciendo al régimen ordinario, y que presenten su declaración de renta anual en el formulario 210 de forma obligatoria o voluntaria, deben considerar que cuando pretendan restar en su cédula general algunas partidas por concepto de “rentas exentas y deducciones”, dichas partidas, en la mayoría de los casos, se deben someter al límite especial de no superar el 40 %.
Ese 40 % del límite mencionado es el resultado de tomar los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general. Dicho 40 %, en valores absolutos, no debe superar los 1.340 UVT (unos $63.067.000 en el 2024).
No obstante, gracias a normas como el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, el artículo 336 del ET, los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, e incluso fallos de la Corte Constitucional (como la Sentencia 061 de marzo de 2021), existen diversas rentas y deducciones que sí se pueden restar de forma plena y sin someterlas al límite antes mencionado.
Esas partidas pueden ser consultadas en el numeral 4.4 del libro Guía para preparar y presentar declaraciones de renta de personas naturales año gravable 2024, escrito en mayo de 2025 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara.
Las siguientes rentas exentas se podrán restar en la declaración de renta sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, modificados con los decretos 1435 de 2020 y 2231 de 2023):
Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET:
Este punto es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:
La siguiente renta exenta se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de 2023):
Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET.
Para ampliar la información sobre los dependientes económicos, visita el siguiente análisis: Todo lo que debes saber sobre los dependientes económicos en la declaración de renta de persona natural.
La siguiente renta exenta se podrá restar en la declaración de renta sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de 2023):
La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET.
Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales (unos $11.296.000 en el 2024; ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver numeral 5 del artículo 336 del ET).
La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET.
Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.