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La Ley 2277 de 2022 –la reforma tributaria más reciente– ha implementado una serie de cambios para la declaración de renta para las personas jurídicas.
Estos cambios entraron en vigor desde el AG 2023.
A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades que debes tener en cuenta.
Detallamos en este editorial, las principales novedades que deben conocer las personas jurídicas en materia del impuesto de renta y complementario:
La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 % según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.
Las tarifas especiales para algunos tipos específicos de personas jurídicas sufrieron las siguientes modificaciones:
Revisa nuestros análisis y aprende mucho más:
Hasta el cierre del año gravable 2022 solo las entidades financieras con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT estaban obligadas a liquidar la sobretasa con una tarifa del 3 %. Ahora, con la modificación de los parágrafos 2 a 4 del artículo 240 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se establecen nuevas obligaciones fiscales para varias personas jurídicas del régimen ordinario en el cierre del año gravable.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica quiénes son los nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta:
Consulta nuestros análisis y estudia este tema:
El artículo 313 del Estatuto Tributario ha sido modificado para elevar la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, de un 10 % a un 15 %, de acuerdo con las normativas pertinentes. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras.
Otro de los cambios realizados por la reforma tributaria consiste en la modificación del inciso primero del artículo 242-1 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 10 % (no del 7,5 % como establecía la versión anterior) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Nota: el Decreto 1103 de julio 4 de 2023 reguló la nueva forma de calcular el impuesto de renta y su respectiva retención en la fuente sobre los dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes que son entregados desde enero 1 de 2023 a las personas naturales residentes y no residentes, al igual que a las sociedades nacionales y extranjeras.
El Dr. Guevara explica cómo se seguirá practicando la retención trasladable del artículo 242-1 del ET con los cambios de la reforma tributaria:
La reforma tributaria modificó el inciso primero del artículo 246 del ET para establecer que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del 20 % (no del 10 % como se establecía en la versión anterior) cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En el siguiente video, el Dr. Guevara explica cuáles son las tarifas que deberán utilizarse en el año gravable 2023 y siguientes al determinar la tributación sobre dividendos con las novedades que incorporó la reforma tributaria 2022:
Conoce las novedades más importantes sobre los dividendos consultando nuestro Especial: Cambios de la Ley 2277 de 2022 a la tributación sobre dividendos y su retención en la fuente fueron parcialmente reglamentados.
La reforma tributaria trajo consigo un importante cambio en el ámbito fiscal al establecer la tasa mínima de tributación. Esta medida, regulada en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas residentes fiscales que tributan con las tarifas establecidas en el artículo 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia fiscal en Colombia.
Escucha la evaluación del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese, sobre quiénes deberán calcular la tasa mínima de tributación y quiénes no:
Te invitamos a conocer a fondo el funcionamiento de la tasa mínima de tributación –TTD– y a realizar los cálculos de manera sencilla. Hemos desarrollado un práctico modelo en Excel que te ayudará en este proceso.
Accede a nuestro modelo en Excel en el siguiente enlace: https://actualicese.com/liquidador-modelo-en-excel-para-calcular-la-nueva-tasa-minima-de-tributacion-de-las-personas-juridicas-segun-reforma-tributaria-2022/
Además, si lo prefieres, consulta nuestra conferencia titulada Tasa de tributación depurada: mitos y realidades de la reforma tributaria. En esta conferencia, el Dr. Juan Fernando Mejía aborda algunos mitos y realidades relacionados con esta importante reforma tributaria. No te la pierdas.
Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Este nuevo artículo señala que el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder el tres por ciento (3 %) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en dicho artículo. Además, para el cálculo del impuesto a pagar se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
VAA = (DE + RE + INCRNGO) × TRPJ + DT – 3 % × RLO
Para profundizar más en este tema, revisa los materiales que tenemos disponibles para consulta:
En la reforma tributaria se ha aclarado la regulación que se aplica a ciertas entidades que no están obligadas a contribuir al sistema tributario. Para lograrlo se realizaron modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
La reforma realizó un cambio en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, que establece que las utilidades obtenidas de la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuyo titular sea el mismo beneficiario real, no se consideran renta ni ganancia ocasional, siempre que dicha enajenación no exceda el 3 % de las acciones en circulación de la misma sociedad durante el mismo año gravable. La versión anterior de este inciso establecía un límite del 10 %, lo que representa una reducción de siete puntos porcentuales.
Lee nuestro artículo Utilidad en venta de acciones cotizadas: nuevos requisitos para restarla como no gravada y conoce más sobre las implicaciones del cambio introducido por la reforma tributaria.
La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 66-2 al ET para indicar que en la determinación del costo en los cultivos de papa se presume de derecho que el 30 % del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
Aprende más sobre esta presunción del derecho para deducir el costo de mano de obra para estos contribuyentes visitando nuestro artículo Cultivadores de café y papa en el régimen ordinario y la deducción del costo de mano de obra.
La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo modificaciones significativas en las disposiciones relacionadas con el tratamiento de rentas exentas, descuentos, costos y deducciones que deben tener en cuenta las personas jurídicas:
Con el objetivo de facilitar la identificación de los beneficios y estímulos tributarios disponibles para las personas jurídicas en 2023, hemos actualizado nuestra útil guía: Matriz en Excel: rentas exentas, descuentos, costos y deducciones para personas jurídicas.
¡Descárgala ahora!
La reforma tributaria introdujo varios cambios en materia de las rentas exentas que se pueden incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas (amplía este tema con nuestro editorial Rentas exentas para personas jurídicas: estas son las aplicables ).
En la siguiente infografía mencionamos varías de las rentas exentas que fueron derogadas:
La reforma tributaria también realizó cambios significativos en varias disposiciones del tratamiento de los descuentos y otros beneficios tributarios. Estos cambios deben ser considerados al momento de presentar la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2023 y siguientes. Consulta nuestro editorial Descuentos tributarios para personas jurídicas para conocer más al respecto.
Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales, así:
Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable que son necesarios para generar renta, como los de administración y ventas.
De acuerdo con estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
Uno de los principales cambios en este tema es que, desde el año 2023, y en adelante, el impuesto de industria y comercio solo podrá ser tratado como una deducción del 100 % (no como descuento) en el año en que quede causado o en el año en que se pague, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario.
Encuentra la información necesaria sobre las novedades en costos y deducciones para personas jurídicas en nuestros artículos:
La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 244-1 al ET para establecer un aporte voluntario que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de impuesto de renta y complementario. Este aporte se calcula como un porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.
Los fondos recaudados a través de este aporte se destinarán a programas sociales dirigidos a la reducción de la pobreza extrema, la asistencia a personas con discapacidad física, así como al mejoramiento de la calidad de vida de adultos mayores. Se da prioridad a las personas socioeconómicamente más vulnerables y a aquellos con discapacidades visuales severas, absolutas o parálisis que afecten a tres o más extremidades, así como a personas con movilidad reducida.
Para ayudarte a entender cómo funcionará este aporte voluntario preparamos los siguientes materiales:
Se modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del ET para establecer un nuevo procedimiento que deberá adelantar la Dian cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE.
La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 292-3 del ET para crear nuevamente el impuesto al patrimonio, pero esta vez de forma permanente y no durante determinados períodos, como había operado en las reformas tributarias anteriores.
De igual manera, se definen los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable del impuesto y su tarifa.
Te ofrecemos un análisis completo sobre esta nueva versión de este impuesto en nuestro editorial: Impuesto al patrimonio: obligados, plazos y declaración.
El inciso 1 del artículo 607 del ET ha experimentado una modificación que amplía la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, abarcando ahora a los contribuyentes de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta y no solo a los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, como se había establecido anteriormente.
Para obtener información detallada sobre estas novedades y una guía completa acerca de la declaración de activos en el exterior, te invitamos a explorar nuestro contenido titulado: Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.
La reforma tributaria adicionó el parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar, sin perjuicio de los intereses moratorios a los que haya lugar.
Consulta nuestros editoriales para obtener más información sobre este importante tema:
Con la reforma tributaria del 2022 se modificaron los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del ET para establecer dentro de los objetivos de los convenios sujetos al mecanismo de obras por impuestos aquellos que tengan trascendencia económica y social en los municipios definidos como Zomac y en los municipios con programas de desarrollo con enfoque territorial. Estos últimos no estaban incluidos en la anterior versión de la norma.
Revisa nuestro editorial Novedades frente al mecanismo de obras por impuestos y detalla las modificaciones efectuadas por la reforma tributaria.