Declaración de renta de personas naturales: novedades para el régimen ordinario y SIMPLE, AG 2021
Son múltiples las disposiciones y novedades normativas que deben observarse para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales del régimen ordinario y el régimen simple por el año gravable 2021.
Presentamos en este editorial una guía para cumplir con esta obligación.
Fecha de publicación:
22 de diciembre de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Son múltiples las disposiciones y novedades normativas que deben observarse para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales del régimen ordinario y el régimen simple por el año gravable 2021.
Presentamos en este editorial una guía para cumplir con esta obligación.
Gracias a la reducción que realizó la Ley 1819 de 2016 en relación con los topes de consumos anuales, consignaciones anuales y compras anuales con tarjetas de crédito que obligan a declarar a las personas naturales residentes del régimen ordinario (todos ellos fijados en 1.400 UVT, unos $50.831.000 durante el año gravable 2021), lo que se comprobó es que el universo de ese tipo de personas obligadas a declarar se aumentó de 2.500.000 por el año gravable 2016 a 2.900.000 por el año gravable 2017, a 3.212.000 por el año gravable 2018 y a 3.570.018 por el año gravable 2019 (ver los boletines de la Dian 219 de octubre 23 de 2018, 139 de octubre 24 de 2019 y 116 de noviembre 4 de 2020).
Por tanto, esa misma cantidad de declarantes se puede esperar en relación con la declaración del régimen ordinario del año gravable 2021, pues incluso la Dian, al recibir primero entre abril y junio de 2022 la inmensa cantidad de información exógena tributaria del año gravable 2021 (exigida con la Resolución 000098 de octubre de 2020) tendrá suficientes datos para descubrir quiénes quedan obligados a declarar renta por el año gravable 2021.
Además, es importante recordar que el artículo 6 del ET sigue permitiendo que las personas naturales residentes que no queden obligadas a declarar, pero a las cuales sí les hayan practicado durante el año algún valor cualquiera por concepto de retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional por cualquier concepto, puedan entonces presentar su declaración de forma voluntaria, lo cual les permitiría hasta formar saldos a favor y solicitarlos en devolución (ver el Concepto Dian 031384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).
Novedades en la preparación de la declaración de renta de personas naturales
En consecuencia, en la preparación y presentación de la declaración de renta del régimen ordinario o del régimen simple del año gravable 2021 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tener en cuenta todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con las normas que presentamos a continuación:
Adicionalmente, [pq]se deberán tener en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como la expedición de la resolución con la cual se definan los nuevos formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2021[/pq] (los cuales solo serán usados por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes o no residentes obligadas a llevar contabilidad en Colombia durante el 2021 o que la llevaron de forma voluntaria y que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplican aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).
Preparación de la declaración de renta persona natural AG 2021: ¿cuáles normas se deben observar?
La utilización de un nuevo formulario 210 para el año gravable 2021 en el cual la Dian podrá aplicar los cambios introducidos por leyes expedidas entre 2020 y 2021.
La utilización del nuevo formulario 110 del año gravable 2021, que deberá ser utilizado por las personas naturales no residentes del régimen ordinario.
La utilización de una nueva versión del formulario 260 para ladeclaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2021.
La utilización de las nuevas versiones de los formatos de conciliación fiscal para el año gravable 2021 (ver formatos 2516 y 2517, que deberán ser establecidos por la Dian mediante resolución). Tales formatos serán anexos de los formularios 110 y 210 para las declaraciones de renta de personas naturales residentes o no residentes que hayan llevado contabilidad en Colombia durante el 2021. Lo anterior implicará que la Dian deba prescribir dos nuevos prevalidadores tributarios para dichos formatos. Además, dicho formato otra vez deberá ser elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta.
Los efectos (en el régimen ordinario y en el régimen simple) de haber retirado las cesantías durante el 2021 a causa de la pandemia.
La correcta totalización de los ingresos brutos del año 2021, los cuales influirán para decidir si la persona natural del régimen ordinario o del régimen simple (residente o no residente, obligada o no a llevar contabilidad) deberá cumplir o no conla entrega de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2021, la cual se vencerá entre el 26 de abril y el 7 de junio de 2022 (ver Resolución 000098 de octubre de 2020, modificada con la 147 de diciembre 7 de 2021).
La utilización por tercera vez del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 123 de la ley 2010 de 2019). Dicho beneficio aplicará solo a las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que se hayan quedado en el régimen ordinario (no aplicará a las que se hayan trasladado al SIMPLE).
La aplicación de nuevos límites de aceptación fiscal durante el 2021 para los costos y gastos que se hayan cubierto con efectivo en lugar de haberse cubierto por canales financieros (ver norma de “bancarización” en el artículo 771-5 del ET).
La ampliación del beneficio de megainversiones para quienes inviertan en el sector aeronáutico (ver artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril de 2020).
La aplicación por primera vez de la deducción del 120 % por contratar a personas de edad avanzada que no cuentan con pensión (ver artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020).
El rechazo del gasto por nóminas pagadas entre septiembre y diciembre de 2021 que no hayan quedado soportadas en el documento de nómina electrónica (ver artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021).
La obligatoriedad o no de responder por la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (formulario 120), algo que le corresponderá a algunos contribuyentes, entre ellos los residentes que durante el 2021 hicieron operaciones con terceros ubicados en cualquiera de los 37 territorios considerados por el Gobierno colombiano como “jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición” (la nueva forma de llamar a los “paraísos fiscales”; ver artículo 260-7 del ET y el listado de dichos países en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016).
La aplicación de los cambios al listado de códigos de actividades económicas introducidos con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 (modificada con la 000005 de enero 22 de 2021). Entre tales cambios figura el relacionado con la instrucción de que los pensionados (del régimen ordinario o del régimen simple) tendrán que empezar a hacer figurar en su RUT el nuevo código de actividad económica 0020 y no podrán seguir utilizado el 0010.
La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2021, con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2022 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2021, si las personas naturales residentes del régimen ordinario deciden trasladarse durante el 2022 al régimen simple.