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La Resolución 000117 de julio de 2024 y la cartilla especial que publicó la Dian fijan los requisitos y pasos que se deben seguir para solicitar la devolución de oficio de saldos a favor no superiores a 40 UVT, liquidados por personas naturales residentes que declaren en el formulario 210.
En julio de 2024 la Dian expidió su Resolución 000117 para reglamentar la norma del artículo 851 del ET y establecer el mecanismo de la “devolución de oficio de saldos a favor” formados solamente a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta de las personas naturales residentes.
Al respecto, en la norma del artículo 851 del ET se dispone lo siguiente:
Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos. El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.
Por consiguiente, en los considerandos de la Resolución 000117 de julio de 2024 se mencionó que la Dian decidió implementar el sistema de devolución de oficio de saldos a favor como una manera de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia y eficiencia, y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia.
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000117 de julio de 2024, y con la cartilla instructiva que la Dian publicó sobre su aplicación, los únicos saldos a favor que se podrán solicitar en devolución usando el mecanismo de “devolución de oficio” son los que se formen por primera vez en las declaraciones de renta año gravable 2023 y siguientes (formulario 210) de las personas naturales residentes.
Por lo tanto, no incluye a las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110 y mucho menos a las personas naturales que pertenecen al régimen simple y declaran en el formulario 260.
Tales personas naturales, si cumplen ciertos requisitos y desean que su saldo a favor se tramite mediante esta opción, podrán responder positivamente a una pregunta especial que se desplegará en la plataforma de los servicios informáticos de la Dian (ver la siguiente imagen).
En cualquier caso, los contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución y/o compensación mediante el procedimiento y en los términos ordinarios previstos en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.
Al seleccionar el botón “Sí”, el servicio informático mostrará en la pantalla los datos bancarios, donde el contribuyente deberá seleccionar alguna de sus cuentas bancarias registradas en las bases de datos de la Dian o agregar una nueva cuenta bancaria de la que sea titular (ver la siguiente imagen).
Seguidamente, el servicio informático desplegará una pantalla para que el contribuyente revise y confirme la información de la cuenta bancaria agregada:
Luego deberás dar clic en el botón “Aceptar” que se encuentra en la parte inferior derecha de la pantalla en color verde, para culminar el proceso de la devolución del saldo a favor. A partir de este último paso, la Dian dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para la devolución del saldo a favor.
En la norma del artículo 2 de la Resolución 000117 de julio de 2024 se dispuso lo siguiente:
Artículo 2. Contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales. La devolución que opera de oficio, de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, aplica para los contribuyentes personas naturales residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos, los cuales están orientados a permitir la realización inmediata de la devolución de los saldos a favor, mediante la verificación en los sistemas informáticos de la procedencia del saldo:
Parágrafo 1. El procedimiento de devolución que opera de oficio no aplicará sobre declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por fracción de año.
Parágrafo 2. El monto del numeral 9 del presente artículo podrá aumentarse gradualmente para periodos gravables siguientes, de acuerdo con los desarrollos y avances en los sistemas de información que disponga la entidad.
Si se cumplen todos los requisitos, la persona tendrá un plazo de hasta dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de su declaración para responder a la pregunta especial que desplegará la plataforma muisca para informar si desea que se inicie el trámite de la devolución de oficio.
Luego de iniciado el proceso, la Dian deberá devolver el saldo a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes, consignándolo en la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente le haya indicado previamente a dicha entidad.
Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.