Responde conferencista: Diego Guevara
¿Las personas naturales no residentes que por el año 2021 no quedan obligadas a declarar lo pueden hacer de forma voluntaria?
Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022
El Dr. Diego Guevara explica que las personas naturales no residentes en Colombia solo están obligadas a declarar ante el estado colombiano siempre y cuando hayan generado ingresos por más de 1.400 UVT y no se les haya practicado retenciones en fuente, o que dichas retenciones practicadas no sean las descritas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario –ET–.
¿Las personas naturales no residentes, que por el año 2021 no quedan obligadas a declarar, lo pueden hacer de forma voluntaria?
Si una persona no residente genera ingresos en Colombia y se le practicaron retenciones, y además dichas retenciones se encuentran consagradas en los artículos 407 al 411 del ET, y no está obligada a declarar, esta persona no puede presentar su declaración voluntaria para tratar de formar un saldo a favor con la retención, ya que, según el artículo 6 del ET, solamente las personas naturales residentes pueden declarar de forma voluntaria.
Por su parte, en el artículo 594-2 del ET se menciona que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno si estos no son residentes del país colombiano. Por lo tanto, la Dian desconoce la declaración y no realiza la devolución del saldo a favor.