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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta voluntaria por parte de persona natural no residente AG 2021


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales no residentes que por el año 2021 no quedan obligadas a declarar lo pueden hacer de forma voluntaria?

Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022

El Dr. Diego Guevara explica que las personas naturales no residentes en Colombia solo están obligadas a declarar ante el estado colombiano siempre y cuando  hayan  generado ingresos por más de 1.400 UVT y no se les haya practicado retenciones en fuente, o que dichas  retenciones practicadas no sean las descritas en los artículos 407  a  411 del Estatuto Tributario –ET–.

¿Las personas naturales no residentes, que por el año 2021 no quedan obligadas a declarar, lo pueden hacer de forma voluntaria?

Si una persona no residente genera ingresos en Colombia y se le practicaron retenciones, y además dichas retenciones se encuentran consagradas en los artículos 407 al 411 del ET, y no está obligada a declarar, esta persona no puede presentar su declaración voluntaria para tratar de formar un saldo a favor con la  retención,  ya que, según el artículo 6 del ET, solamente las personas naturales residentes pueden declarar de forma voluntaria.

Por su parte, en el artículo 594-2 del ET se menciona que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno si estos no son residentes del país colombiano. Por lo tanto, la Dian desconoce la declaración y no realiza la devolución del saldo a favor.

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