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Declaración de retención en la fuente, ¿tiene ventajas presentarla en ceros?


retención en la fuente
Actualizado: 22 marzo, 2022 (hace 3 años)

Según el parágrafo 2 del artículo 606 del ET, no será necesario presentar la declaración de retención en la fuente en los períodos en los que no se realicen retenciones.

Sin embargo, ¿presentarla en ceros trae alguna ventaja para el agente retenedor?

Conoce aquí la respuesta a este interrogante.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si presentar la declaración de retención en la fuente en ceros trae algún tipo de ventaja cuando más adelante se deba corregir. Veamos:

En concordancia con lo expuesto por nuestro conferencista y lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 1430 de 2010, la presentación mensual de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención ni autorretenciones.

Sin embargo, si un agente retenedor o autorretenedor decide presentarla en ceros puede obtener cierta ventaja, dado que, si más adelante descubre que durante un determinado período sí debía realizar la retención en la fuente sobre una operación pero no lo hizo, podrá entrar a la plataforma Muisca y corregir la declaración de retención en la fuente presentada en ceros, agregando el valor de la retención que no había practicado y liquidando, además, la sanción por corrección del artículo 644 del ET, equivalente al 10 % del mayor valor a pagar.

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En el otro escenario tenemos que, si el agente de retención no había presentado la declaración de retención en la fuente y más tarde descubre que debía practicar una retención en la fuente durante el período en el cual no la presentó, deberá presentar la respectiva declaración de forma extemporánea con el valor de la retención que olvidó practicar; además, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, equivalente al 5 % del total de la retención por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.

Con nuestro Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, podrás hacer este cálculo fácilmente.

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Por tanto, resulta una buena estrategia presentar la declaración de retención en la fuente en ceros, pues, si esta debe corregirse, solo deberá liquidarse una sanción por corrección y no una sanción por extemporaneidad que es mucho más gravosa.

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