Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración tributaria firmada por contador de una sociedad impedida se considera no presentada


Declaración tributaria firmada por contador de una sociedad impedida se considera no presentada
Actualizado: 13 octubre, 2017 (hace 6 años)

Según el Concepto 023805 de septiembre 01 de 2017, los socios y dependientes de una sociedad de contadores no podrán firmar declaraciones tributarias en representación de dicha sociedad a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución sancionatoria, pues se entenderá como no presentada.

El artículo 580 del ET, no afectado por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, señala cada una de las situaciones que dan lugar a que la declaración tributaria se considere como no presentada; uno de esos casos es cuando esta no se encuentra firmada por quien está obligado a declarar o cuando deba estar firmada por el contador público o revisor fiscal y se omita dicha obligación; para conocer los demás casos puede consultar nuestro concepto tributario titulado ¿Cuándo una declaración tributaria se entiende como no presentada?.

“ni sus socios ni sus dependientes podrán firmar declaraciones tributarias en representación de la sociedad sancionada, pues no se estaría dando cumplimiento al requisito antes descrito”

En torno a la situación en mención, es válido tener en cuenta que la Dian mediante su Concepto 023805 de septiembre 01 de 2017 manifestó que si una sociedad de contadores se encuentra impedida para ejercer sus actividades producto de que su registro ante la Junta Central de Contadores ha sido cancelado o suspendido, ni sus socios ni sus dependientes podrán firmar declaraciones tributarias en representación de la sociedad sancionada, pues no se estaría dando cumplimiento al requisito antes descrito, que en otras palabras significaría que la declaración no fue firmada por quien contaba con la capacidad legal para hacerlo y por ende se estaría constituyendo una de las causales para darla por no presentada.

Sobre el tema, es válido tener presente que dicho impedimento surge a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución sancionatoria proferida por la Junta Central de Contadores, es decir, a partir del momento en el que no se admiten más recursos en torno al proceso.

La Dian también puede suspender facultad para firmar declaraciones tributarias

Según lo consagrado en el artículo 660 del ET mediante resolución la Dian puede suspender al contador, auditor o revisor fiscal para que firme declaraciones tributarias o cualquier otra prueba que tenga como destino dicha entidad. Lo anterior, siempre y cuando se llegue a determinar un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor por un valor que supere los $11.866.000 y que este sea producto de una inexactitud en datos contables que se hayan registrado en la declaración tributaria (la suspensión será de un año si por primera vez se genera la causal, de dos años si es la segunda vez y de presentarse una tercera ocasión la suspensión será definitiva).

De esta manera, conforme a lo consignado por la Dian en su Oficio 032774 de diciembre 01 de 2015, si la declaración es firmada por alguien a quien se le impuso la sanción antes descrita, la entidad puede entender que la declaración no se presentó con la firma de quien tenía dicho deber.

En el mismo oficio en mención, la Dian consideró pertinente rechazar los documentos que se aporten como prueba en un proceso administrativo y que hayan sido suscritos por contadores sancionados (como por ejemplo los balances, certificaciones e informes de revisoría fiscal); no obstante, aclaró que una vez cumplido el tiempo de suspensión se puede volver a suscribir los documentos.

Por otra parte, en el Oficio 032774 de diciembre 01 de 2015 se aclaró que la Dian puede inadmitir solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor que se hayan liquidado en declaraciones tributarias que hayan sido suscritas por contadores sancionados, pues en el artículo 857 del ET se contempla como una causal de inadmisión que la declaración se tenga como no presentada.

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