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En un auto interlocutorio, el Consejo de Estado consideró que el Gobierno no violó normas que ameritaran la declaración de suspensión provisional del del Decreto 572 de 2025. Sin embargo, el estudio a profundidad para su posible declaración de nulidad seguirá haciendo su curso dentro del Consejo.
El pasado 22 de agosto de 2025 el Consejo de Estado expidió un auto interlocutorio en relación con el Expediente 30229, con el cual se negó la suspensión provisional del Decreto 572 de mayo 28 de 2025, norma a través de la cual se terminaron aumentando significativamente a partir de junio 1 de 2025 los valores por retenciones y autorretenciones a título de renta en cabeza de los contribuyentes del impuesto de renta que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.
Al respecto, los demandantes del Decreto habían alegado que el Decreto 572 de 2025 supuestamente se había expedido sin ser objeto de una publicación previa ni sometido a participación ciudadana, de forma que se vulneraban según eso el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.7 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Esos mismos demandantes también alegaron que el aumento significativo en las tarifas de las autorretenciones especiales a título de renta generó la imposición de una carga financiera adicional que afecta la capacidad de operación de los contribuyentes y distorsiona el diseño normativo del impuesto, elevando la tarifa efectiva por fuera del marco legal, lo que compromete el deber de contribuir y los principios de progresividad y equidad.
Consulta nuestra herramienta: Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decreto 0572 de 2025).
Si bien existen los procedimientos de compensación y devolución de saldos a favor, estos no operan como regla general y requieren un proceso administrativo estricto sujeto a condiciones formales que impone riesgos financieros y operativos, como consecuencia del exceso de recaudo.
El Consejo de Estado indicó que el Ministerio de Hacienda sí había cumplido con hacer una publicación previa del proyecto (algo que se hizo el 10 de abril de 2025). Además, aclaró que las normas sobre este procedimiento no imponen al Gobierno la obligación de acoger los comentarios que los ciudadanos formulen frente a dichos proyectos.
De igual forma, luego de destacar que el artículo 365 del ET faculta al Gobierno para determinar los porcentajes de retención, y que adicionalmente el artículo 367 del ET establece que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se cause, el Consejo de Estado destacó que en los considerandos del Decreto 572 de mayo de 2025 se dijo que:
(…)para identificar las actividades económicas susceptibles de un incremento tarifario de autorretención especial se desarrollaron simulaciones que permitieron estimar la brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones y autorretenciones practicadas para el año gravable 2025, partiendo de las declaraciones de renta del año gravable 2023 y las declaraciones de retención en la fuente del año gravable 2024.
Por tanto, a juicio del Consejo de Estado, se concluyó que no existió una infracción normativa por parte del Gobierno al expedir el Decreto 572 de mayo de 2025.
Por motivo de lo anterior, la resolución del Consejo fue la de negar la solicitud de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025. Sin embargo, es claro que el estudio a profundidad de la norma, para evaluar si se declara o no como nula, es un estudio que sí se seguirá llevando a cabo dentro del Consejo de Estado, pues en la página 6 del documento publicado se menciona lo siguiente:
Se destaca que la decisión sobre la suspensión provisional únicamente constituye un estudio preliminar de legalidad, no definitivo, pues el análisis de fondo del litigio está reservado para la sentencia.
De ahí que el legislador exija que la suspensión provisional sea decidida atendiendo alguno de los métodos expuestos. De igual modo, la norma bajo análisis prevé que, cuando además de la nulidad de un acto administrativo se pretenda un restablecimiento del derecho o la indemnización de perjuicios, el interesado debe demostrar al menos sumariamente su existencia.
En el caso bajo examen, la demandante no pretende ningún restablecimiento del derecho, pues el medio de control ejercido corresponde al de simple nulidad, por lo que es improcedente el estudio de los argumentos tendientes a demostrar o desvirtuar un perjuicio irremediable, conforme fue planteado por ambas partes.
Así las cosas, el despacho limitará su estudio a los planteamientos relacionados con la infracción de normas superiores, atendiendo los dos métodos de análisis exigidos por el legislador y los argumentos de defensa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.