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Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Según el artículo 107-1 del ET, los contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario o especial, tanto personas naturales como jurídicas, pueden acceder a la deducción de gastos por fiestas cumpliendo un límite especial.
Esta deducción no la podrán usar quienes pertenezcan al SIMPLE.