Las personas naturales, residentes fiscales en Colombia, obligadas a declarar renta, deberán tributar tanto sobre sus ingresos recibidos en el país como en el exterior.
Para efectos de lo anterior, es importante tener en cuenta ciertos aspectos, los cuales te explicamos a continuación.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona natural debe reportar en su declaración de renta los ingresos por estar vinculada a una empresa domiciliada en el exterior; también expone si puede o no detraerse los aportes a seguridad social que realice en Colombia sobre dichos ingresos. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las personas naturales, residentes en el territorio nacional, obligadas a declarar, deberán incluir en su declaración de renta tanto los ingresos obtenidos en Colombia como aquellos obtenidos en el exterior (ver el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–).
Por tanto, la persona natural en mención deberá reportar en su declaración de renta los ingresos por estar vinculada a una empresa domiciliada en el exterior, ya sea como honorarios o como rentas de trabajo, dependiendo el tipo de vinculación laboral que posea con dicha entidad.
Ahora bien, si en Colombia realiza aportes a seguridad social, incluso sobre los ingresos obtenidos en el exterior, dichos aportes podrán ser restados en su declaración de renta como un ingreso no gravado de acuerdo con los establecidos en los artículos 55 y 56 del ET.
En conclusión, todos los aportes a seguridad social realizados en Colombia pueden ser restados en la declaración de renta como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no sometidos a ningún tipo de límite.
Es importante tener en cuenta que si la persona natural que percibe rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tiene derecho a descontar del monto del impuesto de renta en Colombia el impuesto pagado en el extranjero (cualquiera sea su denominación) liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas (ver el artículo 254 del ET).