Para la depuración del cálculo del impuesto de renta, las personas naturales pueden imputar ciertas deducciones consagradas en el Estatuto Tributario dentro de su declaración de renta del año gravable 2021.
Conoce aquí cuáles son y en qué consiste cada una de ellas.
El artículo 107 del Estatuto Tributario –ET– establece que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad con ella.
Ante la inquietud de si las deducciones generan impacto tributario o costo fiscal para el Estado conforme a la disposición normativa señalada, mediante el Concepto 0228 de 2018 la Dian aclaró la diferencia entre minoraciones estructurales y beneficios tributarios: a través de los beneficios tributarios se busca incentivar a determinados sujetos o actividades económicas con fines extrafiscales, mientras que con las minoraciones estructurales se busca hacer efectivo el principio de equidad.
En el caso del impuesto sobre la renta, según lo manifestado por la Dian en el Concepto 056875 de 2013, las minoraciones estructurales se detraen de los ingresos obtenidos por el contribuyente y pueden ser ingresos no constitutivos de renta, costos o deducciones, entre otros conceptos.
Para la Dian, las expensas a las que hace alusión el artículo 107 del ET son minoraciones, pues buscan fijar la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto tipo de contribuyente o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.
A continuación, se mencionan algunas de las deducciones especiales que pueden imputarse en la declaración de renta de personas naturales:
Esta deducción se encuentra estipulada en el artículo 387 del ET. Establece que el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales (equivalentes a $13.942.000 por el año gravable 2021).
El parágrafo segundo del artículo en mención señala cada una de las circunstancias que generan una situación de dependencia para efectos fiscales:
Antes de abordar este tema, es preciso indicar que el artículo 119 del ET establece que una persona natural puede deducirse en el cálculo del impuesto sobre la renta los intereses pagados con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda. Esto aplica pese a que dicho pago no tiene relación de causalidad con la generación de renta. A propósito de lo señalado en el inciso segundo del artículo en mención y en el ítem 92 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET, el valor máximo por deducir corresponde a 1.200 UVT (equivalentes a $43.570.000 por el año gravable 2021). Acorde con lo expuesto, debe interpretarse que el valor por deducir contemplado en el artículo 119 del ET corresponde a los intereses pagados en uno o varios préstamos, pero relacionados con una sola vivienda, siempre y cuando esta sea habitada por el mismo contribuyente.
En el Concepto 064444 de 2005, la Dian manifestó que si una persona adquiere una casa o apartamento y posteriormente arrienda este bien, los intereses pagados por el crédito no serán deducibles, pues para la entidad dicho tratamiento tributario solo aplica cuando la persona habita la casa o apartamento adquirido con el préstamo. La deducción sobre los intereses pagados con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda puede ser utilizada por cualquier persona natural que emplee la cédula general, independientemente de la sección en la que tribute.
Los contribuyentes que posean préstamos educativos con el Icetex podrán tratar como deducción los intereses pagados sobre dichos préstamos. No obstante, la deducción no podrá exceder anualmente de 100 UVT ($3.631.000 en 2021; ver el artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).
En virtud del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019), puede deducirse el 100 % de los impuestos nacionales, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable que, además, guarden relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente (a excepción del impuesto de renta, de patrimonio y de normalización tributaria).
Para profundizar en los aspectos relacionados con las deducciones aplicables en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
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