Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2021


Deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2021
Actualizado: 26 abril, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deducción por contribuciones a educación de los empleados
  • Deducción de salarios y aportes parafiscales
  • Deducción por contratación de adultos mayores
  • Deducción por contratación de mujeres víctimas de la violencia
  • Deducción del primer empleo
  • Deducción de intereses
  • Deducción de impuestos pagados

Las deducciones corresponden a gastos en los que incurre la persona jurídica durante un año gravable y que son necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de renta.

A continuación, podrás conocer las deducciones procedentes en la declaración de renta del año gravable 2021.

Las deducciones corresponden a los gastos en los que incurre la persona jurídica y que son necesarios para generar renta. Entre tales gastos se encuentran los de administración y ventas.

Así, por el año gravable 2021, las personas jurídicas podrán solicitar dentro de su declaración de renta las siguientes deducciones:

deducciones procedentes en la declaración de renta

Deducción por contribuciones a educación de los empleados

El artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado con la Ley 1943 de 2018 y modificado por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019, otorga la posibilidad de que los empleadores (personas jurídicas) traten como gastos deducibles los pagos o aportes destinados a becas de estudio o créditos condonables para la educación de los trabajadores o su núcleo familiar; programas de atención y desarrollo integral de niños menores de siete (7) años hijos de los empleados; o aportes a instituciones de educación de la zona donde opera la empresa.

Deducción de salarios y aportes parafiscales

El artículo 108 del ET establece que, para que sea posible la aceptación de la deducción por salarios, los empleadores debieron cancelar los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y parafiscales, condición que se ratifica en el artículo 664 del ET.

Según este último, no acreditar dichos pagos antes de presentar la declaración de renta y complementario origina el rechazo de la deducción por salarios. Por otra parte, el artículo 114 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducirse en renta los aportes parafiscales efectuados.

Deducción por contratación de adultos mayores

La Ley 2040 de 2020, mediante su artículo 2, permite a los empleadores obligados a presentar la declaración de renta y complementario que contraten a personas no beneficiaras de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia (si estas cumplen el requisito de edad de pensión establecido en la ley) deducir el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador, siempre que corresponda por lo menos al 2,5 % de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores inferior a 100.

Ahora bien, para que el empleador pueda optar por este beneficio, deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia de la Ley 2040 de 2020.

Deducción por contratación de mujeres víctimas de la violencia

Mediante el artículo 23 de la Ley 1275 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno nacional estableció un beneficio tributario para quienes contraten mujeres víctimas de violencia comprobada, el cual consiste en deducir en renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable, desde que exista la relación laboral y hasta por un período de tres (3) años.

Deducción del primer empleo

La Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 88, adicionó el artículo 108-5 al ET con el propósito de crear la deducción del primer empleo. De acuerdo con esta norma, los contribuyentes personas naturales o jurídicas obligadas a presentar la declaración de renta y complementario tendrán derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo del trabajador. La deducción máxima por cada empleado en ningún caso podrá exceder las 115 UVT mensuales ($4.175.420 en 2021), y procederá para el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Deducción de intereses

La norma contenida en el artículo 118-1 del ET (subcapitalización), modificada por el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019, señala que los intereses por deudas durante el respectivo período gravable son deducibles, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley.

Así, tras las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019, para el año gravable 2021 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos (sea en Colombia o en el exterior).

Deducción de impuestos pagados

En virtud del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019), puede deducirse el 100 % de los impuestos nacionales, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable y que además guarden relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente (a excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria.

Profundiza en los detalles relacionados con las deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas para el año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Requisitos y procesos para elaborar y presentar la declaración de renta personas jurídicas, año gravable 2021

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