Los tributos son los aportes que todos los contribuyentes deben transferir al Estado. Son recaudados directamente por la administración pública, en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, o por otros entes denominados recaudadores indirectos.Según el artículo 95 de la Constitución Política, los colombianos tienen la responsabilidad de contribuir con los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
“Los tributos son los aportes que todos los contribuyentes deben transferir al Estado. Son recaudados directamente por la administración pública”Tweet ThisPara tal efecto, se han dispuesto diferentes tributos a partir de los cuales se cumple con esta obligación.
En Colombia, los tributos se clasifican en tres (3) categorías:
Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación directa. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión, tal es el caso del impuesto sobre la renta y complementario.
Es preciso tener en cuenta que los impuestos pueden ser clasificados en directos y en indirectos:
Esta clase de tributos se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general.
Las contribuciones se consideran tributos obligatorios, aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo es la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social efectuadas por el Estado, ocasionando un mayor valor de los predios cercanos.
Son los aportes que se pagan al Estado como remuneración por los servicios que este presta; generalmente, son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres.
Como ejemplos de tasas en Colombia destacamos los peajes (producto de la decisión libre de viajar) y la sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre de tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.
Una de las principales diferencias entre estas tres categorías de tributos es el nivel de obligatoriedad que cada una maneja, así:
Tributo | Hecho generador | Tipo de obligación | Contraprestación directa |
---|---|---|---|
Impuestos | Los definidos por la ley para cada caso | Absolutamente obligatorios | Inexistente |
Contribuciones | Obtención de beneficios producto de inversión estatal | Obligatoriedad media | Beneficio recibido |
Tasas | Beneficios por servicios estatales | Obligatoriedad baja | Servicio prestado |
Al respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones, algunos autores manifiestan que dicha característica no siempre se cumple, puesto que en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador es monopolio del Estado; por otro lado, es importante resaltar que, contrario a los impuestos, el valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una contraprestación que no necesariamente es proporcional.
Conoce de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid respecto a este tema:
De acuerdo con el artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, puede ser tomado como deducción el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el período fiscal por parte del contribuyente, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad económica generadora de renta, con excepción del impuesto sobre la renta, del impuesto al patrimonio y del impuesto de normalización.