Del drama a la duda: contador público vs. administrador público tras la dirección de la JCC


Iniciemos por decir que la información comienza el día 15 de enero de 2024 por una entrevista en la cual se conoce que la Presidencia de la República ha designado a un administrador público como director general de la UAE-JCC. La persona designada no es un contador público y fue propuesta, a nuestro entender, por alguien que no es  muy amigo del actual director, es de la corriente actual del presidente de la República y, por último, aprovechó el espacio que se dejó al emitir la Resolución D-0036 del 11 de noviembre de 2022 por parte del actual director de la UAE-JCC, quien abrió así un espacio para que cualquier profesional que llenase determinados requisitos pudiera ser director de la UAE-JCC, lo cual fue aprovechado políticamente.

En cuanto se dio la postulación del nuevo director de la UAE-JCC, el administrador público Jorge Iván Campos Campos, se empezó a socializar la información con efectividad por los organismos de la profesión y por las redes. En estas últimas fueron numerosas las voces de protesta emitidas, utilizando comunicaciones con derechos de petición dirigidos al Ministerio de Industria y Comercio y al presidente de la República por los contadores públicos de todos los matices y de todo el país, con variados y claros argumentos, motivo por el cual el candidato del Gobierno declinó la postulación.

 Las circunstancias esgrimidas en las protestas se fundamentaron en elementos como los siguientes:

  • Se trató, a criterio de muchos, de una maniobra muy bien planificada y falta de ética para favorecer a alguien en particular con ese puesto.
  • De los 319.000 contadores con matrícula, “miles” están muy bien capacitados para este cargo.
  • La modificación de los requisitos de contratación a nivel del Ministerio de Industria y Comercio se hizo para pagar favores políticos
  • Las explicaciones dadas por escrito por el actual director de la UAE-JCC, Jose Orlando Ramírez, sobre la emisión de la Resolución D-0036 del 11 de noviembre de 2022, fueron “amañadas sin ninguna clase de sindéresis ni fundamentos de legalidad; esto fue, por lo tanto, una salida muy simplista”.
  • Se dieron argumentos para que el nombramiento recayese en un contador público, dado que en el cargo se requiere:
  1. Experiencia y conocimientos especializados sobre los numerosos requerimientos nacionales e internacionales de la profesión del contador público.
  2. Debe poseer credibilidad y confianza, dado que la comunidad contable confía en que un contador público es la persona más adecuada.
  3. Quien represente a los contadores públicos debe tener la capacidad de abogar por sus intereses ante el Gobierno y otras partes interesadas.
  4. Un administrador público podría tener conflictos de interés al tomar decisiones regulatorias que afecten a los contadores públicos.
  5. Contar con un contador público en la dirección de la Junta Central de Contadores garantiza que los cambios propuestos a la regulación de la profesión contable en Colombia sean los más adecuados.
  6. Debe tener claridad meridiana sobre los Estándares Internacionales, ámbito en el cual los contadores públicos están mejor posicionados.
  7. Es evidente que la mayoría de los contadores públicos en Colombia apoyan la continuidad de un contador público como director de la Junta Central de Contadores.
  8. La tradición de tener un contador público como director de la Junta Central de Contadores ha demostrado ser efectiva a lo largo de los años, no obstante las dificultades propias del cargo.
  9. Un contador público tiene más adecuada formación en relación con los códigos de ética y responsabilidad profesional específicos para la contabilidad, finanzas y control.
  10. La calidad de los servicios contables y financieros prestados por profesionales de la contabilidad es mejor supervisada por un contador público.
  11. Los contadores públicos tienen conexiones y redes establecidas dentro de la comunidad contable, con instituciones universitarias y de formación, lo que facilita la colaboración y la comunicación con otros profesionales y organizaciones relacionadas.
  12. Los contadores saben cuáles son los requerimientos en los temas de actualización y capacitación, lo cual garantiza que estén equipados para tomar decisiones informadas en la dirección de la UAE-JCC.
  13. Los programas de educación contable están diseñados para preparar a los contadores públicos para desempeñar un papel de liderazgo en la profesión.
  14. Si se cambia por otro profesional, ese cambio en la dirección de la Junta Central de Contadores podría llevar a una reevaluación de las políticas y procedimientos, lo que podría causar incertidumbre y demoras en la toma de decisiones.
  15. Mantener a un contador público en la dirección de la Junta Central de Contadores refuerza la imagen de Colombia como un país comprometido con Estándares Internacionales sólidos en contabilidad, finanzas y control.
  16. Un cambio en la dirección de la UAE-JCC podría generar desconfianza y resistencia por parte de la numerosa comunidad contable.
  17. Los contadores públicos están entrenados para identificar y evaluar riesgos financieros y contables, lo que es fundamental para aplicar las normas de calidad, auditoría, contabilidad y sostenibilidad vigentes y futuras, y garantizar que los informes financieros sean precisos y confiables.
  18. Los contadores públicos son miembros de organizaciones profesionales nacionales e internacionales que promueven la adhesión a estándares de calidad y proporcionan recursos para su aplicación.

En conclusión, la formación, la experiencia, la ética profesional, la responsabilidad de los contadores públicos y otras muchas razones los hacen los profesionales aptos para ocupar el cargo de director de la Junta Central de Contadores con eficacia y con los mejores resultados. Por tanto, este tipo de profesional contribuye a ser más acertado en los cambios y dar la mejor dirección en los tiempos modernos a la profesión.

La declinación de la postulación del administrador público fue fruto de una socialización acertada de parte de los contadores agremiados y de las redes

La doctora Elda Francy Vargas Bernal, secretaria general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contestó el 24 de enero de 2024 a un muy bien preparado derecho de petición redactado por el contador público Luis Arnulfo Suárez Espitia, señalando la declinación de la postulación al cargo por parte del doctor Jorge Iván Campos Campos.

Igualmente, el día 26 de enero de 2024 fue enviado por el coordinador del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, el doctor Luis Hernando Calderón Mora, una respuesta a la Asociación del Grupo de los 100, cuyo presidente es el contador público Miguel Ángel García, otro derecho de petición señalando que habían retirado de la página web de la Presidencia de la República la publicación de la hoja de vida de Jorge Iván Campos Campos, quien aspiraba al cargo de director de la UAE-JCC.

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Sabemos que llegarán respuestas a todos los que dirigieron comunicación al Ministerio y a la Presidencia de la República, en la cual solicitaban no tener en cuenta la candidatura de un administrador público para ejercer el cargo de director de la UAE-JCC.

Consecuencias esperadas de este hecho

De este hecho casi mediático para la profesión empiezan a producirse comunicaciones, derechos de petición, información en redes y videos, refiriéndose a lo sucedido y buscando con ello una respuesta que favorezca a la profesión en los siguientes aspectos:

  • Este hecho debe dar lugar a un espacio para estudiar el ordenamiento jurídico para cubrir la posición de director de la JCC.
  • Reconocer para un futuro que es inconveniente para la profesión el que esta posibilidad de nombrar a un profesional de una formación distinta a la de contador público debe ser subsanada, puesto que da lugar a un malestar general de los profesionales.
  • Que la decisión sirva de aprendizaje para considerar que sí hay motivos para evaluar la capacidad de unión en la profesión, lo cual debe aprovecharse para alcanzar mayores logros, como sería primero unir a la profesión en “supraintereses colectivos”.
  • Aparece de nuevo un camino abierto para la colegiatura y así conformar una agremiación fuerte y capaz de autogobernarse.
  • Es también la oportunidad para trabajar en las reformas estructurales que necesita la contaduría pública respecto de su ejercicio y su gobernanza, consolidando una propuesta pragmática y moderna para la revisoría fiscal y la modernización de la Ley 43 de 1.990.
  • Nace también la idea de que se invite a postular, por parte de quien corresponda, a un candidato, contador público, que esté a la altura del desafío de dirigir a la Junta Central de Contadores.

Como refiero en el encabezado “del drama a la duda”, voy a comentarlo a título personal:

  1. Ya en la dirección de la UAE-JCC hay un profesional, José Orlando Ramírez, cuya legitimidad nunca se discutió, ni siquiera su capacidad ni su apoyo al ser designado por un conocido grupo político.
  2. A pesar de lo mediático de la situación, no se ven solicitudes para que renuncie al cargo o se haga a un lado, y seguramente no lo va a hacer.
  3. Las circunstancias por las cuales redactó la Resolución D-036 del 11 de noviembre de 2022, que dio lugar al tema que estamos tratando, no son contrarias a la juridicidad, pero sí constituyen una evidente falta de cuidado  en la redacción de un documento que puede afectar como sucedió a la profesión
  4. Algunos contadores públicos en forma poco prudente se están candidatizando y buscando apoyo para ser nombrados directores de la UAE-JCC, olvidando que el nombramiento está a cargo de la Presidencia de la República, por donde deben pasar los interesados.
  5. Cualquier paso que se dé con relación a los candidatos para ser director de la UAE-JCC debería fundamentarse en el establecimiento de un concurso de méritos para su elección.
  6. Que no haya un candidato de la más alta categoría para dirigir la UAE-JCC se debe en gran parte al nivel salarial muy bajo del cargo (cercano a los $7.800.000 mensuales); esto se debe a la categoría 16 asignada a tal cargo en la función pública, siendo necesario solicitar que se eleve esta categoría.
  7. Surge la inquietud sobre quién o qué organismo público o privado va a tomar las banderas de las reformas propuestas.
  8. El CTCP, que debía tomar el liderazgo para enarbolar las banderas de las reformas que interesan a la profesión, no parece ser en este momento el organismo del Estado que lo haga.
  9. La dirección actual de la UAE-JCC no ha tenido ni tiene interés en promover las reformas.
  10. El Comité Nacional no formalizado y que trabajó las reformas no tiene ni la motivación ni los incentivos suficientes para hacerlo y lograrlo.
  11. Las diferencias existentes entre los contadores públicos son abismales y difíciles de subsanar, pues aún ahora, como antes, entre contadores se dice que los mismos “contadores tienen ideas socialistas, comunistas, de izquierda o bien de derecha”, “que el INCP no nos representa ante el IFAC”, “que los cuatro grandes afectan a la profesión y quitan el trabajo a los contadores públicos nacionales”, “que nadie debería hablar de colegiatura”, “que la gobernanza de la profesión debería o no modificarse, pero conforme a los criterios expuestos por unos cuantos contadores públicos”.
  12. Cabe aquí parodiar las frases de Mariana Mazzucato, dadas a conocer en el periódico El Tiempo del día 28 de enero de 2024: “Toda solución debe partir del amor, comprensión y del diálogo y no del odio”. “Las luchas deben partir de la comprensión, del diálogo y del amor por la humanidad”. “No se pueden crear cambios progresistas a partir del odio”.
  13. Es preciso saber hasta dónde el informe ROSC de noviembre del 2021 estará sirviendo de fundamento para reformar la profesión en Colombia (https://www.ctcp.gov.co/getattachment/c595987c-354c-411d-a25c-0521ac87f07f/Informe-ROSC.pdf.aspx?lang=es-CO).
  14. ¿Por qué, preguntamos, el concurso de méritos de quienes ejercen como miembros del CTCP solo aplica para un candidato y no para los cuatro miembros?
  15. Nos siguen llamando la atención las diferencias en los cobros para las personas jurídicas y las personas naturales en los diferentes servicios de la UAE-JCC
  16. ¿Qué justifica el alto costo del certificado de antecedentes disciplinarios que emite la UAE-JCC y cuáles son los argumentos para que tenga una vigencia de 90 días?
  17. ¿Por qué es diferente el costo del registro de firmas de contadores para personas jurídicas?
  18.  ¿Por qué los fondos que por gran valor tiene la UAE-JCC no se asignan o se les da destinación para apoyo a los contadores públicos?

José Hernando Zuluaga Marín

CEO de ACTUALICESE

José Hernando Zuluaga Marín
Con más de treinta años de experiencia en el ramo, es un reconocido experto y conferencista en las áreas contable y tributaria. Es contador público, administrador de empresas y especialista en Contraloría Financiera de la Universidad Javeriana, con varios diplomados en calidad y consultoría empresarial. Su vocación docente lo llevó a dirigir por varios años la carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali, además de ser professor durante veintiocho años en esta y en distintas universidades. Actualmente se desempeña como CEO de Actualícese
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