El depósito mercantil es una modalidad de contrato que tiene la función de confiarle a una persona un bien corporal con el fin de que sea guardado y restituido con posterioridad.
El contrato de depósito mercantil y el depósito de dinero en garantía son modalidades de los contratos mercantiles que tienen la función de proteger el pago de la obligación debida al depositario; es considerada una garantía, pues asegura el pago de una obligación principal.
Es por naturaleza remuneratorio, lo cual se fija en el contrato; el depositante y el depositario intervienen en él.
El depositario responderá por la custodia y la conservación del dinero como lo establece el artículo 1171 del Código de Comercio.
“ARTÍCULO 1171. <RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO>. El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse”.
Este tendrá la prohibición contenida en el artículo 1172 del Estatuto Mercantil.
“ARTÍCULO 1172. <PROHIBICIÓN DEL USO DE LA COSA DESPOSITADA Y EXCEPCIONES>. El depositario no podrá servirse de la cosa depositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.
Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante”.
Depósito de dinero en garantía
El depósito de dinero en garantía es otra modalidad de contrato, en ella una de las partes denominada depositante entrega a otra llamada depositario una suma de dinero con el fin de que la conserve como garantía del pago de una obligación de la cual es acreedor. Por medio de este contrato, se proteger el pago de la obligación debida al depositario.
Estas modalidades de contratos se encuentran reguladas por los artículos 1170 a 1179 del Código de Comercio.