Derecho de inspección: ¿cuándo se puede ejercer?


Derecho de inspección: ¿cuándo se puede ejercer?
Actualizado: 14 febrero, 2024 (hace 2 meses)

El derecho de inspección es una facultad que tienen todos los asociados para examinar los libros y papeles de la sociedad, con el fin de informarse sobre la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.

Descubre cuándo puede ser ejercido este derecho.

El derecho de inspección es una prerrogativa individual de cada uno de los asociados que consiste en la facultad de examinar, directamente o en representación, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el propósito de conocer su situación administrativa, financiera, contable y jurídica (artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 369 y 447 del Código de Comercio).

Este derecho también implica la obligación de los administradores a permitir el examen de la información en las condiciones y términos exigidos tanto por las normas contables como por las normas propias del tipo de sociedad y sus estatutos.

Es importante destacar que el derecho de inspección no es absoluto y debe ser regulado para no obstaculizar el funcionamiento adecuado de la compañía. La regulación de este derecho puede ser realizada por el máximo órgano social, el cual debe determinar los límites temporales y los tipos de documentos que se excluyen de la inspección (Concepto 220-176650 del 13 de septiembre de 2016, Supersociedades).

¿Cuándo se puede ejercer el derecho de inspección?

Dependiendo del tipo societario, existen criterios temporales mínimos legales para ejercer el derecho de inspección, sin perjuicio de que en los estatutos sociales puedan establecerse limitaciones más amplias para su ejercicio:

Tipo societario

Oportunidad para ejercer el derecho de inspección

Sociedades colectivas

En cualquier momento (artículo 314 del CCo).

Sociedades en comandita

En cualquier momento (artículo 328 del CCo).

Sociedades limitadas

En cualquier momento (artículo 369 del CCo).

Sociedades anónimas

Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas en que se vayan a considerar los estados financieros (artículos 379, 422 y 447 del CCo).

Sociedades por acciones simplificadas –SAS–

Salvo estipulación estatutaria en contrario, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio (artículo 20 de la Ley 1258 de 2008).

El derecho de inspección debe ser ejercido en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, independientemente del tipo societario del que se trate. Sin embargo, los administradores podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información.

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