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El derecho de inspección permite a los socios examinar los libros y documentos de la sociedad para conocer su situación administrativa, contable y financiera. Conoce cuándo y bajo qué condiciones puede ejercerse.
El derecho de inspección permite a los socios examinar los libros y documentos de la sociedad para conocer su situación administrativa, financiera, jurídica y contable (artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 369 y 447 del Código de Comercio). Su ejercicio puede realizarse de manera directa o mediante un representante designado.
Este derecho impone a los administradores la obligación de garantizar el acceso a la información en los términos exigidos por la normativa contable y los estatutos de cada sociedad. Sin embargo, no es absoluto y debe regularse para evitar interferencias en la gestión de la empresa.
El máximo órgano social puede establecer limitaciones, fijando plazos y determinando qué documentos quedan excluidos de la inspección.
El derecho de inspección varía según el tipo societario. La normativa establece plazos mínimos para su ejercicio, aunque los estatutos pueden fijar condiciones más amplias para su ejercicio.
Tipo societario |
Oportunidad para ejercer el derecho de inspección |
---|---|
Sociedades colectivas |
En cualquier momento (artículo 314 del CCo). |
Sociedades en comandita |
En cualquier momento (artículo 328 del CCo). |
Sociedades limitadas |
En cualquier momento (artículo 369 del CCo). |
Sociedades anónimas |
Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas en que se vayan a considerar los estados financieros (artículos 379, 422 y 447 del CCo). |
Sociedades por acciones simplificadas –SAS– |
Salvo estipulación estatutaria en contrario, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio (artículo 20 de la Ley 1258 de 2008). |
El derecho de inspección debe ejercerse en las oficinas de la administración del domicilio principal de la sociedad. No obstante, los administradores pueden habilitar el acceso a la información a través de repositorios digitales u otras herramientas tecnológicas, siempre que se garantice la reserva de los datos.
Por último, el ejercicio del derecho de inspección implica la posibilidad de examinar los documentos de la sociedad, lo que implica revisar o escudriñar con diligencia, pero sin que ello se convierta en una auditoría. Por esta razón, el socio no puede sacar fotocopias ni exigirlas, salvo que el máximo órgano social lo autorice expresamente. Además, este derecho se limita a una inspección documental, por lo que no da lugar a entrevistas con empleados o ejecutivos de la sociedad.
Para profundizar sobre el derecho de inspección, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas y juntas de socios y de copropietarios en propiedad horizontal 2025.
¡Pero eso no es todo!
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