Una de las medidas más implementadas durante la pandemia fue el teletrabajo como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
¿Es posible despedir a un trabajador que se niega a realizar teletrabajo?
Para entender el contexto hay que conocer un poco lo que es el teletrabajo. Esta fue una modalidad introducida por la Ley 1221 del 2008, reglamentada por el Decreto 884 del 2012.
Primeramente, para hablar del teletrabajo hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; por ello, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde si es posible el despido de un trabajador que se niega a la modalidad del teletrabajo por no contar con las herramientas adecuadas para este:
Como se mencionó anteriormente, el teletrabajo es una de las modalidades de trabajo a distancia, lo cual implica que el trabajador y el empleador deberán pactar que el trabajo se realizará alejado de las instalaciones de la empresa.
Por lo cual, el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente mediante el uso de las tecnologías de la información –TIC–.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe expresarse la voluntad de someterse a esta modalidad de trabajo por un medio escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 del 2012.
En el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 se estipula lo siguiente:
Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
(…)
Es decir, dentro de las obligaciones contempladas por el empleador está la de suministrar los equipos necesarios para la realización de las funciones del trabajador.
Como se señaló anteriormente, es obligación del empleador otorgar al trabajador todas las herramientas mencionadas para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, en caso de que el empleador incumpla con la entrega de estas, el teletrabajador podrá exigirlas.
Por lo anterior, no será considerada justa causa si el teletrabajador se niega a prestar el servicio sin los instrumentos para llevar a cabo sus funciones y, en consecuencia, podrá acudir a la figura del despido indirecto.
Recordemos que la figura del despido indirecto es una ficción jurídica creada en medio de las relaciones de trabajo al ocurrir un hecho lesivo hacia el trabajador, en la cual queda facultado para dar por terminado el contrato de trabajo indicando las justas causas cometidas por el empleador.
Así las cosas, no existe causa legal que permita al empleador despedir al trabajador por negarse a prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo en caso de que no le sean suministrados sus elementos de trabajo para dichos fines.