Quienes formen saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución y/o compensación.
Cuando la solicitud es presentada sin los requisitos exigidos, la Dian puede rechazarla.
En caso de que el saldo a favor sea devuelto de forma indebida, el solicitante podrá ser sancionado.
Dentro de los trámites tributarios que pueden adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian se encuentra la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor acumulados en declaraciones tributarias como la de renta e IVA, la cual sebe realizarse en virtud de lo consagrado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–.
El artículo 857 del ET contempla ciertas causales que dan origen al rechazo de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, entre estas:
El artículo 670 del ET indica que las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones de renta e IVA, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.
En este sentido, si la Dian, dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación (o si el contribuyente corrige la respectiva declaración, disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación tramitada con o sin garantía), deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los respectivos intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el monto devuelto o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó formalmente el acto administrativo hasta la fecha del pago.
Nota: la base para liquidar los intereses no incluye las sanciones que se impongan con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución o compensación.
La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con una multa equivalente a:
Ahora bien, cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable, la Dian exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para efectuar y pagar la declaración objeto de imputación.
Así mismo, cuando a través de documentos falsos o fraude se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado de forma improcedente. En este caso, el contador o revisor fiscal y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria serán solidariamente responsables por esta sanción.
En este orden de ideas, es preciso resaltar que, conforme al parágrafo 3 del artículo 640 del ET, las reducciones a las sanciones previstas no procederán para el caso de la sanción en mención; en particular, lo regulado en el inciso 6 del artículo 670 del ET, relacionado con la documentación falsa y fraude para la obtención de la devolución.
Para profundizar en el procedimiento de devolución y/ compensación de saldos a favor, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor.
¡Pero eso no es todo!
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