Dian aclaró procedencia sobre la solicitud del Certificado de Incentivo Forestal CIF


Dian aclaró procedencia sobre la solicitud del Certificado de Incentivo Forestal CIF
Actualizado: 8 mayo, 2023 (hace 11 meses)

La Dian resolvió a través del Oficio 459 de 2023 si con la derogatoria del numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario procedía la solicitud del Certificado de Incentivo Forestal (CIF en adelante)

El artículo 3 de Ley 139 de 1994 define el CIF como un documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente (…) que da derecho a la persona beneficiaria a obtener sumas de dinero.

El Oficio 901003 – interno 381 del 1° de abril de 2020 indica que la renta exenta del numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en efecto se trata de una exención tributaria por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Por lo tanto, la Dian aclara en dicho oficio que, se encuentra limitada su aplicación para los beneficiarios de los Certificados de Incentivo Forestal (CIF), ya que el artículo 8 de la Ley 139 de 1994 lo dispuso así expresamente.

Dado lo anterior, la Dian confirma a través del Oficio 459 de 2023 que con la derogatoria del numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establecida en el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, no tiene incidencia en la aplicación de la Ley 139 de 1994. Para lo cual la Dian menciona que quienes realicen nuevas plantaciones forestales podrán ser beneficiarios del CIF (en relación con dichas plantaciones) en los términos dispuestos por la citada Ley 139.

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