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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian amplió plazo para suministrar información en el RUB


RUB
Actualizado: 14 octubre, 2022 (hace 2 años)

La Dian advierte que, durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB.

La DIAN extendió los plazos para suministrar la información en el RUB mediante Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

De esta forma, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a:

  1. La inscripción en el Registro Único Tributario – RUT
  2. La inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, o
  3. Al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

En relación con los plazos para inscribirse en el Sistema de identificación de Estructuras sin Personería jurídica (SIESPJ) la Dian estableció lo siguiente:

  • Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.
  • Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

De acuerdo con lo anterior, los obligados a presentar reporte de Beneficiarios Finales definidos en la Resolución 000164 de 2021, deben tener en cuenta los nuevos plazos de presentación del reporte a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 01240 de 2022 del 28 de septiembre de 2022.

Cabe resaltar que, la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021.

Por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

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Durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB.

Finalmente, la Dian continuará desarrollando actividades de socialización y capacitación para facilitar a los obligados la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales de manera oportuna.

Fuente: Dian.

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