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Dian busca realizar modificaciones en la información exógena cambiaria


Actualizado: 24 septiembre, 2024 (hace 2 meses)

La Dian publicó un proyecto de resolución en el que se establecen modificaciones a los requisitos técnicos, plazos y otras disposiciones para reportar la información exógena cambiaría.

Mediante el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023, el Banco de la República estableció nuevos parámetros a tener en cuenta para presentar las declaraciones de cambio y de los informes de crédito externo de conformidad al nuevo Sistema de Información Cambiaria.

En concordancia con lo anterior y atendiendo a la facultad de la Dian de solicitarle a los agentes autorizados para realizar actividades de cambio, a los titulares de cuentas de compensación y a terceros información relacionada con sus operaciones cambiarias, se consideró pertinente actualizar los requisitos técnicos de los formatos XML, mediante los cuales, se reporta la información.

Para ello, con el proyecto de resolución se regularían 3 aspectos principales: (I) el contenido que se requerirá por la DIAN en las declaraciones de información exógena cambiaria, (II) los plazos para presentar la información y (III) la vigencia de la resolución.

Respecto al primer punto, la Dian hizo mención de la información que exigirá dependiendo del tipo de operación cambiaria que se esté declarando o de crédito que se haya otorgado. De la misma manera, se refirió a lo que deben contener los reportes cuando haya una ausencia de operaciones a reportar o cuando se corrijan o realicen declaraciones con ocasión a anulaciones.

 Además de encontrar en el proyecto de resolución el listado de requisitos a cumplir en cada tipo de declaración, también se establecen los que serían los formatos en los 9 anexos técnicos que hacen parte del documento.

Ahora bien, respecto a los plazos, se estableció que las declaraciones se deberán realizar de forma trimestral y en una fecha del mes siguiente al trimestre transcurrido, que se determinará de conformidad con el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía.

Finalmente, respecto a la vigencia, se estableció que quienes deben declarar, tendrán seis meses para reportar en los nuevos formatos las operaciones de cambio e informes de crédito realizados desde octubre del 2023, contando trimestres desde ese mes hasta septiembre del 2024 y continuando con la obligación de manera trimestral.

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