La Dian busca regular de manera específica la información que deberán tener en cuenta los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero para el proceso de facturación electrónica de venta, talonario o papel.
A partir de la Resolución Externa 1 de 2018, se estableció que la factura electrónica de venta, que se expida con ocasión de la ejecución de operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, funcionará como declaración de cambio sin que sea relevante el tipo de pago.
Pese lo anterior, en la Resolución 165 de 2023 que desarrolla el sistema de facturación, no se reguló la información que deberían tener en cuenta quienes ejerzan este tipo de operaciones para poder facturar.
Bajo este contexto, un proyecto de resolución propone modificar dos artículos de la resolución en mención que regularían los siguientes temas: (I) la información y parámetros a tener en cuenta cuando la operación sea realizada por un profesional de cambio obligado a facturar y (II) el contenido que debe tener la factura de venta de talonario o de papel cuando ocurran inconvenientes tecnológicos.
Respecto al primer punto, se solicitaría que en las facturas el valor de la tasa de cambio se diligencie como “valor unitario”, que el nombre de la divisa se registre en el campo “descripción” y que se utilice el código “15” si se trata de una compra y el código “16” si se trata de una venta.
De la misma manera, se requeriría que siempre se registre la fecha y hora de la operación y que el obligado a facturar utilice una factura para cada operación de compra o venta, salvo si se trata del mismo cliente.
Ahora bien, respecto a las facturas de venta de talonario, se establecieron 7 datos que se deberán registrar como: monto de las divisas negociadas, clase de la operación, valor de la operación en pesos, tasa de cambio, correo del cliente, entre otros.
Finalmente, se debe destacar que en el proyecto también se busca crear una excepción de la obligación de facturación para los pequeños prestadores y para los prestadores rurales con nivel de riesgo Medio Alto o Alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
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