La Dian por segunda vez en una semana cambia su postura sobre la validez fiscal de los pagos a tráves de Nequi y Daviplata.
La Dian el pasado 23 de enero, mediante el Oficio 116 se pronunció por primera vez respecto a los medios de pago aceptados fiscalmente como soporte de costos y gastos, allí concluyó que los depósitos de bajo monto como Nequi y Daviplata no hacían parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, ayer 9 de febrero de 2023, se dio a conocer un nuevo pronunciamiento a través del Oficio Dian 176 mediante el cual la entidad reconsideró su postura e indicó que los medios de pago como Nequi y Daviplata (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del ET.
Por lo tanto, Nequi y Daviplata son medios de pago diferentes al efectivo que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero.
Finalmente, los pagos efectuados a través de estos canales están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Fuente: Dian.