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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian emite concepto sobre discriminación de impuestos saludables en la factura de venta


Dian emite concepto sobre discriminación de impuestos saludables en la factura de venta
Actualizado: 2 noviembre, 2023 (hace 1 año)

En un nuevo concepto, la Dian responde un interrogante de cómo deben discriminarse en la factura de venta los nuevos impuestos saludables.

A través del Concepto 1124(8192) del 31 de octubre de 2023, la Dian continúa respondiendo diversas inquietudes sobre los dos nuevos impuestos saludables, los cuales comenzaron a regir el pasado 1 de noviembre de 2023.

Se trata de la pregunta: ¿Cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables?

De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Dian, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así:

  • IBUA: Código 34 – Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA).
  • ICUI: Código 35 – Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).

La Dian recalca que, desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022 se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos.

Por otra parte, «fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica», indica el concepto.

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