En un nuevo concepto, la Dian responde un interrogante de cómo deben discriminarse en la factura de venta los nuevos impuestos saludables.
A través del Concepto 1124(8192) del 31 de octubre de 2023, la Dian continúa respondiendo diversas inquietudes sobre los dos nuevos impuestos saludables, los cuales comenzaron a regir el pasado 1 de noviembre de 2023.
Se trata de la pregunta: ¿Cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables?
De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Dian, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así:
La Dian recalca que, desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022 se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos.
Por otra parte, «fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica», indica el concepto.