Mediante del Concepto 0525 del 26 de abril de 2023, la Dian emitió algunas consideraciones sobre el tratamiento de las rentas provenientes de herencias bajo los convenios para evitar la doble tributación
–CDI–.
En el Concepto 0525 del 26 de abril de 2023, la Dian menciona que se consideran residentes, para efectos del CDI, las personas que, de conformidad con las leyes de cada estado, lo sean en dichas jurisdicciones. Para el caso de Colombia, el concepto de residencia aplicable a las personas naturales está previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
En caso de que una persona resulte ser residente en dos estados, deberá aplicar lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1568 de 2012, la cual define el convenio entre Colombia y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Así, en el Concepto 0525 de 2023, la Dian establece que en el artículo 21 del convenio entre los dos países se indica que las rentas que tengan su origen en el Estado de la fuente, y que no sean objeto de los artículos previos del convenio, también pueden ser gravadas en el Estado de la fuente. Por lo tanto, el ingreso proveniente de herencias bajo CDI puede ser gravado por ambos estados de manera proporcional.