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Dian emite proyecto de resolución para modificar información exógena 2024 y siguientes


Actualizado: 21 octubre, 2024 (hace 4 días)

Si se aprueban, los cambios en la información exógena aplicarían para el año gravable 2025; información que se presenta en el 2026.

La Dian publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000162 de 2023, donde se establecen las pautas para presentar el reporte de información exógena de los años gravables 2024 y siguientes.

El proyecto adiciona los siguientes sujetos a la lista de obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2025:

  1. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.
  2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias).
  3. El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes (MinCultura).
  4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
  5. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo).
  6. La Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME).
  7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
  8. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).
  9. Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible.
  10. Las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

Se propone modificar los plazos de presentación de la información para armonizarlos con los plazos establecidos y modificados por el Decreto 1625 de 2016:

Grandes contribuyentes
Último dígito Hasta el
1 Décimo séptimo día hábil del mes de abril.
2 Décimo octavo día hábil del mes de abril.
3 Primer día hábil del mes de mayo.
4 Segundo día hábil del mes de mayo.
5 Tercer día hábil del mes de mayo.
6 Cuarto día hábil del mes de mayo.
7 Quinto día hábil del mes de mayo.
8 Sexto día hábil del mes de mayo.
9 Sétimo día hábil del mes de mayo.
0 Octavo día hábil del mes de mayo.
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos Hasta el
01 a 05 Noveno día hábil del mes de mayo.
06 a 10 Décimo día hábil del mes de mayo.
11 a 15 Décimo primer día hábil del mes de mayo.
16 a 20 Décimo segundo día hábil del mes de mayo.
21 a 25 Décimo tercer día hábil del mes de mayo.
26 a 30 Décimo cuarto día hábil del mes de mayo.
31 a 35 Décimo quinto día hábil del mes de mayo.
36 a 40 Décimo sexto día hábil del mes de mayo.
41 a 45 Décimo séptimo día hábil del mes de mayo.
46 a 50 Décimo octavo día hábil del mes de mayo.
51 a 55 Décimo noveno día hábil del mes de mayo.
56 a 60 Primer día hábil del mes de junio.
61 a 65 Segundo día hábil del mes de junio.
66 a 70 Tercer día hábil del mes de junio.
71 a 75 Cuarto día hábil del mes de junio.
76 a 80 Quinto día hábil del mes de junio.
81 a 85 Sexto día hábil del mes de junio.
86 a 90 Séptimo día hábil del mes de junio.
91 a 95 Octavo día hábil del mes de junio.
96 a 00 Noveno día hábil del mes de junio.

De aprobarse, los cambios en el calendario aplicarían para el año gravable 2025; información que se presenta en el 2026.

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