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La Dian indica que, el artículo 90-3 del ET establece el régimen para las enajenaciones indirectas.
La Dian publicó el Concepto 006771 del 21 de septiembre de 2024, en el cual resuelve una inquietud sobre cuál es el régimen normativo aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas.
La entidad recuerda que el artículo 90-3 del ET establece el régimen para las enajenaciones indirectas, precisando que «el costo fiscal aplicable al activo subyacente en estas operaciones será el que declare el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país».
Señala que esta disposición está reglamentada por el artículo 1.2.1.26.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que indica que el costo fiscal será el que deba declarar el propietario del activo subyacente según las normas del Libro I Título I Capítulo II del E.T. o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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