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Dian modifica disposiciones para la presentación de las declaraciones cambiarias


Actualizado: 4 octubre, 2024 (hace 2 meses)

La Dian modificó las disposiciones relacionadas con la declaración de información cambiaria que realizan intermediarios o titulares de cuentas de compensación.

Mediante la Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024, la Dian modificó disposiciones relacionadas con la declaración de información cambiaria que realizan intermediarios o titulares de cuentas de compensación.

La Junta Directiva del Banco de la República ha publicado múltiples boletines y circulares refiriéndose a ciertos conceptos y procedimientos relacionados con la actividad cambiaria y la presentación de sus respectivas declaraciones.

Ante las características del nuevo Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, la Dian consideró pertinente derogar el contenido de la Resolución 4083 de 1999 y emitir otra reglamentación, la contenida en la Resolución 180 de 2024, para regular integralmente la materia con las nuevas disposiciones establecidas.

Bajo este contexto, la Dian se refirió principalmente a 4 aspectos: (I) los numerales asignados para identificar las operaciones de cambio, (II) las nuevas condiciones y procedimientos sobre las declaraciones de cambio, (III) los términos para los informes de crédito externo y (IV) la información de las declaraciones aduaneras.

Respecto a las condiciones para las declaraciones de cambio, se debe destacar que en la resolución se menciona la información que deberán presentar los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago y los concesionarios de servicios de correos.

De la misma manera, allí se establecen los distintos formatos que deberán usar los responsables de declarar la información exógena cambiaria y que varían dependiendo del tipo de operación. Así pues, se mencionan los formatos a usar cuando se realizan operaciones de servicios, de endeudamiento externo, de importación y exportación o de inversiones financieras.

Ahora bien, además de regular el tipo de operaciones que deben reportarse en las declaraciones y fijar los formatos para ello, también se mencionan reglas que deberán tener en cuenta los titulares de las cuentas de compensación para realizar sus declaraciones. Entre estos parámetros, se establecen criterios para identificar las operaciones y fijar las respectivas fechas.

Finalmente, se establecieron los procedimientos para legalizar las operaciones de comercio exterior y la información aduanera, dependiendo de los medios a través de los cuales se canalizó la operación. 

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