Debido a los nuevos servicios electrónicos de la Dian que implementarán el procedimiento aduanero, la entidad busca modificar las disposiciones en esta área.
La Dian publicó el proyecto de resolución mediante el cual se modificarían disposiciones en materia aduanera. Lo anterior, con ocasión de los nuevos servicios electrónicos de la Dian que soportarán la implementación del procedimiento aduanero.
El 6 de junio del 2024 entró en vigencia el Decreto 659 de 2024, una normativa mediante la cual se modificó el procedimiento de importación y el procedimiento para introducir la mercancía a zonas francas.
Anteriormente, los aspectos del Decreto 1165 del 2019 que se relacionaban con el control del cumplimiento de la normatividad aduanera y las estrategias para facilitar las operaciones se regulaban mediante la Resolución 46 de 2019.
Sin embargo, con ocasión a las nuevas disposiciones que hacen parte del marco regulatorio del régimen de aduanas, se evidenció la necesidad de expedir una nueva resolución que adaptara lo establecido en la Resolución 46 al nuevo procedimiento regulado en el Decreto 659 de 2024.
Bajo este contexto, en el proyecto se desarrollaron puntos relacionados con el nuevo procedimiento de importación y de ingreso, específicamente sobre las operaciones sujetas al uso de dispositivos de trazabilidad de carga.
De la misma manera, se modificaron los artículos que regulaban los procedimientos referentes al cabotaje o cabotaje especial cuando la declaración se presenta en circunstancias específicas de ingreso en la aduana.
Ahora bien, en el documento también se establecieron los pasos para realizar las operaciones que estarán soportadas en los nuevos servicios informáticos electrónicos. Al respecto, se dispuso la adopción de las declaraciones de importación o de ingresos anticipadas como regla general, así como la obligatoriedad de realizar los trámites de inspección previa y otros en el lugar de arribo.
Finalmente, allí se determinó que la realización del pago de tributos, sanciones e intereses se tendrá que realizar después de la determinación de la selectividad, así como las circunstancias de procedencia del traslado de mercancías amparadas en una declaración de ingreso hacia una zona franca.
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