A través de un concepto, la Dian realizó una adición al concepto general sobre la determinación provisional de tributos y sanciones.
La Dian publicó el Concepto 101 del 19 de febrero de 2024, con el cual realiza una adición al concepto general sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones. La entidad resuelve un par de consultas.
Cuando la liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, pliego de cargos o emplazamiento previo por no declarar, ¿se debe otorgar al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante un término para dar respuesta a cada uno de estos actos?
La Dian recuerda que, según el artículo 764-1 del ET, cuando la liquidación provisional es rechazada esta reemplaza “para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta”.
El tiempo de respuesta será de un mes contado a partir de la notificación de la liquidación provisional.
¿Mediante liquidación provisional puede la administración tributaria determinar y liquidar las sanciones de que tratan los artículos 643 y 648 del ET y cobrarlas cuando el contribuyente acepta tácitamente la liquidación?
La Dian indica que el artículo 764 del ET establece que mediante liquidación provisional la administración tributaria puede determinar y liquidar los «impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso”.
Por lo anterior, en la liquidación provisional se determinan y liquidan las respectivas sanciones.
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