A través de un concepto, la Dian despeja una duda relacionada con los impuestos saludables, sobre los comestibles ultraprocesados que ya no son aptos para el consumo humano.
La Dian expidió su Concepto 100208192-28 del 19 de enero de 2024, a través del cual realiza una sexta adición al concepto general sobre los impuestos saludables.
En el concepto se responde la siguiente pregunta:
¿Están gravados con el ICUI los «productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas» que, por diferentes razones, ya no son aptos para el consumo humano y se destinan para el consumo animal?
Al respecto, la Dian explica que uno de los objetivos de los impuestos saludables, que incluyen el impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI), es desalentar el consumo de productos que perjudican la salud de los colombianos.
Sin embargo, es necesario enfatizar en la causación monofásica de los impuestos saludables, específicamente en su primera etapa, lo que implica que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas o el ICUI se generen durante la producción o importación de los bienes gravados, sin importar si estos son consumidos por la población o destinados a otros propósitos, como el consumo animal.
Es decir, aún si la importación o fabricación de bienes gravados tiene un fin diferente al consumo humano, el impuesto saludable se genera y se debe causar por el solo hecho de tratarse de bienes gravados.
No obstante, si el producto sujeto a gravamen fue destinado para consumo humano, pero antes de su venta, retiro o transferencia, se vuelve inapropiado para el consumo humano, no se generarán ni causarán impuestos saludables durante dichas operaciones.
Si se adquirió un producto gravado con los impuestos saludables y este se somete a un proceso de transformación para convertirlo en un producto destinado al consumo animal, es claro que sobre este último no recaen los impuestos saludables.
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