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Dian resuelve duda sobre alcances del beneficio de la sanción reducida de la Ley 2277 de 2022


Actualizado: 13 diciembre, 2024 (hace 3 horas)

La Dian analiza los beneficios tributarios establecidos en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual, se permitió el pago de las sanciones reducidas.

La Dian, en su Concepto 1035 de 2024, resolvió una consulta relacionada con el beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual, se permitió el pago de las sanciones reducidas.

Con la expedición de la Ley 2277 del 2022, se estableció la posibilidad de reducir las sanciones y tasas de intereses para quienes hubieran corregido sus declaraciones de manera voluntaria y para los contribuyentes omisos. Este beneficio, permitía que las sanciones se redujeran hasta por el 60 % si se pagaba lo adeudado antes del 30 de junio del 2024.

Bajo este contexto, si bien en la mayoría de casos el beneficio se reflejó en la liquidación de la declaración tributaria o en el recibo oficial, en algunos casos el contribuyente liquidó el 100% de la sanción, aun cuando solo pagó el 40% que le correspondía.

Para estos casos, en la normativa de la Dian ya se había mencionado en conceptos anteriores que, el análisis de la reducción de sanciones, se debe valorar por la intención sustancial del contribuyente usando se acoge a los beneficios establecidos por ley.

Es por esto, y atendiendo al principio de sustancia sobre forma que desarrolla la Corte Constitucional en sentencias como la C-015 de 1993, que, aunque se hubiere liquidado el 100 % de la sanción, si el contribuyente pagó el 40 % bajo los parámetros exigidos, no hay posibilidad alguna de que la administración considere el 60 % restante como un valor adeudado por el contribuyente. 

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