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Dian socializa forma de declarar impuestos decretados por el estado de conmoción interior


Actualizado: 3 marzo, 2025 (hace 8 horas)

La Dian hizo ajustes al diligenciamiento de los formularios que aplican a los tres impuestos creados por la conmoción interior.

Con el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dian hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo y el Impuesto de Timbre.  

1.      Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.

Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.

Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.

Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:

•          Casilla 104, ingresos por la venta de juegos de suerte y azar diferentes a los operados por internet.

•          Casilla 105, ingresos por la venta de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.

De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.

Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:

•          Casilla 106, impuesto generado por la venta de juegos de suerte y azar diferentes a los operados por internet.

•          Casilla 107,  impuesto generado por la venta de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.

Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior

El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.

  • Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
  • Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

2.      Impuesto Especial para el Catatumbo

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Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.

Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:

•          Formulario 490: Concepto 53 – Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.

•          Formulario 690: Concepto 15 – Impuesto Especial para el Catatumbo.

La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.

3.      Modificación temporal del Impuesto de Timbre

Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.

Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):

•          Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).

•          Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.

Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.

Fuente: Dian.

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