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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días sin IVA 2022: Dian regula contingencia especial relacionada con la facturación electrónica


días sin IVA
Actualizado: 11 marzo, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contingencia especial en la facturación electrónica durante los días sin IVA
  • Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en la contingencia especial
  • Recomendaciones para los facturadores electrónicos en los días sin IVA

Mediante la Resolución 000032 de 2022, la Dian reguló la contingencia especial relacionada con la facturación electrónica de venta en los días sin IVA de 2022.

Las jornadas sin IVA serán los días 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre de 2022.

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En atención a los artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 290 de febrero 28 de 2022 mediante el cual fijó las fechas en las que se llevarán a cabo los 3 días sin IVA durante el año 2022:

  • Viernes, 11 de marzo
  • Viernes, 17 de junio
  • Viernes, 2 de diciembre.

Ahora bien, el 4 de marzo del año en curso la Dian publicó la Resolución 000032, por medio de la cual estableció el mecanismo de facturación de contingencia que podrán implementar los comerciantes obligados a expedir factura electrónica en las dos primeras jornadas sin IVA.

Contingencia especial en la facturación electrónica durante los días sin IVA

El artículo 1 de la Resolución 000032 de 2022 señala que, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el día sin IVA que impidan la expedición de la factura electrónica, los comerciantes obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

  • Expedir factura de venta de talonario o de papel en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
  • Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

Es necesario tener en cuenta que este sistema de contingencia solo será aplicable durante los dos primeros días sin IVA. Por tanto, en el tercer día sin IVA (que será el 2 de diciembre de 2022) se deberá expedir factura, lo cual se cumplirá exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa.

En caso de que se presenten inconvenientes tecnológicos durante el último día sin IVA de 2022, el comerciante deberá atender las disposiciones del artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020.

Cabe aclarar que, cuando se presente la contingencia especial en mención que conlleve la adopción de cualquiera de los mecanismos anteriormente señalados, los sujetos obligados a expedir factura electrónica deberán declararla e informarla a la Dian siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del suplemento C, “Inconvenientes tecnológicos”, del Anexo Técnico de Factura Electrónica – Versión 1.8, que forma parte integral de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000012 de 2021.

Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en la contingencia especial

“El documento electrónico de transmisión deberá transmitirse a la Dian dentro de los 15 días calendario siguientes al día sin IVA en el cual se presentó la contingencia”

Los comerciantes obligados a expedir factura electrónica que durante los días sin IVA generen documentos de contingencia especial deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el documento electrónico de transmisión la siguiente información:

  • Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema POS expedido en el período de la contingencia.
  • El número consecutivo autorizado por la Dian para la factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema POS utilizado durante la contingencia.
  • El número de identificación del consumidor
  • La totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.
  • La información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
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El documento electrónico de transmisión deberá transmitirse a la Dian dentro de los 15 días calendario siguientes al día sin IVA en el cual se presentó la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica (ver el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 000032 de 2022).

Es importante resaltar que la transmisión del documento electrónico antes mencionado debe hacerse dentro de los 15 días calendario, es decir, deben contarse todos los días de la semana incluidos los sábados, domingos y festivos. Por tanto, si el 11 de marzo el sujeto obligado a expedir factura electrónica adopta el mecanismo de contingencia especial por inconvenientes técnicos o tecnológicos, deberá transmitir a la Dian a más tardar el 26 de marzo de 2022 el documento electrónico de trasmisión.

Recomendaciones para los facturadores electrónicos en los días sin IVA

Si eres un comerciante que se acogerá a estas jornadas de días sin IVA deberás tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Afina tus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.
  • Solicita con anticipación los rangos de numeración si prevés que se pueden acabar durante la jornada.
  • No tienes que exigir el RUT o la cédula de ciudadanía para la expedición de la factura electrónica, pues la normativa no lo obliga; sin embargo, sí debes identificar en todos los casos al adquiriente persona natural.
  • Debes declarar la contingencia si tienes inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para usar la factura por talonario o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

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