Mediante la Resolución 000032 de 2022, la Dian reguló la contingencia especial relacionada con la facturación electrónica de venta en los días sin IVA de 2022.
Las jornadas sin IVA serán los días 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre de 2022.
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En atención a los artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 290 de febrero 28 de 2022 mediante el cual fijó las fechas en las que se llevarán a cabo los 3 días sin IVA durante el año 2022:
Ahora bien, el 4 de marzo del año en curso la Dian publicó la Resolución 000032, por medio de la cual estableció el mecanismo de facturación de contingencia que podrán implementar los comerciantes obligados a expedir factura electrónica en las dos primeras jornadas sin IVA.
El artículo 1 de la Resolución 000032 de 2022 señala que, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el día sin IVA que impidan la expedición de la factura electrónica, los comerciantes obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
Es necesario tener en cuenta que este sistema de contingencia solo será aplicable durante los dos primeros días sin IVA. Por tanto, en el tercer día sin IVA (que será el 2 de diciembre de 2022) se deberá expedir factura, lo cual se cumplirá exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa.
En caso de que se presenten inconvenientes tecnológicos durante el último día sin IVA de 2022, el comerciante deberá atender las disposiciones del artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020.
Cabe aclarar que, cuando se presente la contingencia especial en mención que conlleve la adopción de cualquiera de los mecanismos anteriormente señalados, los sujetos obligados a expedir factura electrónica deberán declararla e informarla a la Dian siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del suplemento C, “Inconvenientes tecnológicos”, del Anexo Técnico de Factura Electrónica – Versión 1.8, que forma parte integral de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000012 de 2021.
Los comerciantes obligados a expedir factura electrónica que durante los días sin IVA generen documentos de contingencia especial deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el documento electrónico de transmisión la siguiente información:
Es importante resaltar que la transmisión del documento electrónico antes mencionado debe hacerse dentro de los 15 días calendario, es decir, deben contarse todos los días de la semana incluidos los sábados, domingos y festivos. Por tanto, si el 11 de marzo el sujeto obligado a expedir factura electrónica adopta el mecanismo de contingencia especial por inconvenientes técnicos o tecnológicos, deberá transmitir a la Dian a más tardar el 26 de marzo de 2022 el documento electrónico de trasmisión.
Si eres un comerciante que se acogerá a estas jornadas de días sin IVA deberás tener en cuenta las siguientes recomendaciones: