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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre contratista independiente y simple intermediario


contratista independiente realizando una obra
Actualizado: 25 mayo, 2023 (hace 1 año)

El contratista independiente y el simple intermediario son figuras diferentes respecto de la responsabilidad de las acreencias laborales en el marco de las estructuras triangulares de vinculación laboral.

A continuación, descubre las principales diferencias entre estas dos figuras.

En el marco de las estructuras triangulares de vinculación y tercerización laboral, las figuras del contratista independiente y del simple intermediario adquieren total relevancia respecto de los efectos en el régimen de responsabilidad de las acreencias laborales de los trabajadores dependientes contratados.

A continuación, veremos las principales diferencias entre el contratista independiente y el simple intermediario, así como los efectos sobre dicha responsabilidad.

¿Qué es un contratista independiente?

Es una persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de uno o varios terceros por un precio determinado. Este asume los riesgos de la actividad con sus propios medios y goza de autonomía técnica y directiva; generalmente, empleando personal subcontratado (artículo 34 del CST).

La vinculación entre el contratante (tercero beneficiario) y el contratista independiente se establecerá mediante un contrato de prestación de servicios, bien sea civil o comercial.

Por su parte, los contratistas independientes que subcontraten personal para llevar a cabo la ejecución de la tarea serán verdaderos empleadores frente a dicho personal, y el vínculo se regirá por un contrato individual de trabajo.

¿Qué es un simple intermediario?

Un simple intermediario, como su nombre lo indica, es un mediador, una persona que interviene entre dos o más personas. Según el artículo 35 del CST, existen dos clases de intermediarios:

  • Quienes se limitan a reclutar trabajadores para que presten sus servicios subordinados a un determinado empleador. 
  • Quienes agrupan o coordinan trabajadores para que presten sus servicios a otro.

Serán simples intermediarios los contratistas independientes que cumplan las siguientes condiciones:

  • No actúan como verdaderos empresarios en la ejecución del contrato de prestación de servicios firmado con el contratante.
  • No tienen una estructura propia y un aparato productivo especializado.
  • No tienen capacidad técnica y directiva.
  • Sus empleados no están subordinados.

Para profundizar sobre las figuras del contratista independiente y del simple intermediario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más.

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