Aunque puedan confundirse, la dotación, los elementos de protección personal y los códigos de vestimenta en el trabajo son conceptos esencialmente diferentes para el derecho laboral en cuanto a su naturaleza y finalidad.
En este artículo descubre cuáles son sus principales diferencias
En el ámbito laboral, es común que se utilicen términos como dotación, elementos de protección personal y códigos de vestimenta de manera intercambiable, lo que puede generar confusión respecto a su verdadero significado y aplicación. Sin embargo, es crucial comprender que cada uno de estos conceptos posee características únicas y cumplen funciones específicas en el contexto laboral.
La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).
El artículo 232 del CST advierte que todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:
Según la OIT, los elementos de protección personal son dispositivos, equipos o prendas diseñados para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo. Estos elementos están destinados a minimizar los riesgos laborales y prevenir lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo. Ejemplos comunes de elementos de protección personal incluyen cascos, guantes, gafas de seguridad, calzado especializado, protectores auditivos y equipos de respiración, entre otros.
Los códigos de vestimenta laboral son directrices establecidas por empleadores para definir la apariencia aceptable de los empleados en el trabajo. Buscan mantener un estándar de presentación profesional que refleje los valores y la cultura de la empresa. Su objetivo es asegurar una imagen coherente con la identidad corporativa y la naturaleza del trabajo.
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 62626 de 2023, determinó que la implementación de los códigos de vestimenta en el trabajo hace parte de la libertad empresarial y pueden estar determinados en el reglamento interno de trabajo. En cualquier caso, deben ser adecuados, idóneos y cómodos para desarrollar la labor, y no están permitidos estándares de vestuario que atenten contra los derechos de los trabajadores.
Los códigos de vestimenta establecen normas de apariencia general, reflejando la cultura, los valores o el profesionalismo de la empresa. La dotación, en cambio, es una responsabilidad del empleador para proveer prendas específicas a los empleados relacionadas con la ejecución de sus labores, mientras que los elementos de protección personal están destinados a salvaguardar la seguridad y salud en el trabajo.
Esta diferenciación es importante, ya que la dotación y los elementos de protección personal son obligaciones legales mínimas del empleador, mientras que los códigos de vestimenta son potestativos, es decir, forman parte de la libertad empresarial, y el empleador decide si implementarlos o no.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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