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Director de la unidad administrativa no puede asumir funciones de la Junta Central de Contadores


Circula por estos días en las redes un anteproyecto de decreto por medio del cual se reglamenta la función de registro e inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones, reforma que viene generando grandes inconformidades e inquietudes sobre el futuro de la profesión contable.

Con este proyecto, promovido por el director de la Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores, se pretende reformar la Ley 43 de 1990, sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin el consentimiento del Tribunal Disciplinario, modificando, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial, es decir, en cabeza del director general, las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, funciones que legalmente le corresponden a la Junta Central de Contadores –JCC–, entendiéndose como tal el Tribunal Disciplinario de la profesión, órgano colegiado y autoridad disciplinaria que, de acuerdo con lo planteado en el artículo 1 de la reforma que se pretende, pasaría a ser un subordinado del director de la Unidad Administrativa.
  • Sancionar administrativa y disciplinariamente a contadores y sociedades de contadores públicos, es decir, a través de dos procedimientos diferentes, así no estén en ejercicio, y estén o no inscritos en la JCC, sanciones que se aplicarían bajo los procedimientos que expida el mismo director general, sancionando con multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (ver artículo 19 del proyecto). Sobre este punto se debe recordar que la Ley 43 de 1990 solo puede ser aplicable a los contadores públicos y sociedades de contadores inscritas ante la JCC y en el ejercicio de las funciones propias de la contaduría pública.
  • Disminuir el número de integrantes del Tribunal Disciplinario a cinco (5) y modificar el quórum para adoptar las decisiones disciplinarias con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, cuando actualmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 43 de 1990 se requiere del voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros para sancionar, con lo cual se garantiza la imparcialidad en las decisiones disciplinarias.

Tan grave e inconstitucional es la reforma que plantea en su proyecto de decreto el director de la Unidad Administrativa, que la potestad disciplinaria y demás funciones otorgadas legalmente al Cuerpo Colegiado – Tribunal Disciplinario de la profesión quedarían en cabeza del funcionario de turno que asuma la dirección administrativa de la entidad, quien estaría habilitado para decidir discrecionalmente y bajo sus propios procedimientos sobre el futuro de los profesionales de la contaduría pública, aplicando sanciones administrativas y disciplinarias en contravía de todas las garantías constitucionales y legales que deben imperar en ejercicio de la función de inspección y vigilancia prevista en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

Si bien es cierto que se requiere de una reforma para fortalecer el cumplimiento de las funciones de la JCC, estas iniciativas se deben tramitar respetando los principios constitucionales y los procedimientos legales, protegiendo la potestad disciplinaria otorgada legalmente al Cuerpo Colegiado como Tribunal Disciplinario de la profesión para garantizar la imparcialidad en las decisiones, y siempre en busca del interés general de la profesión contable.

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada especializada en derecho disciplinario, comercial y financiero, experta en derecho sancionatorio contable.
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