La implementación gradual de la reducción de la jornada laboral inició el pasado 15 de julio de 2023. Este cambio impactó el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo y, en consecuencia, el valor de las horas extra y recargos.
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El artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.
Con esta modificación, la jornada laboral ordinaria se reduce de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.
La implementación de la jornada laboral puede realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora y la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá de esta manera hasta el 14 de julio de 2024.
La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:
Fechas de inicio | Número de horas a reducir | Jornada máxima legal |
---|---|---|
15 de julio de 2023 |
1 hora |
47 horas semanales |
15 de julio de 2024 |
1 hora |
46 horas semanales |
15 de julio de 2025 |
2 horas |
44 horas semanales |
15 de julio de 2026 |
2 horas |
42 horas semanales |
Es importante precisar que el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021).
Estudia junto a la Dra. Angie Vargas ¿Cuáles son las implicaciones de la reducción de la jornada laboral en el cálculo de las horas extra?
La disminución de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021 sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo debido a que por menos tiempo laborado el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Entonces, a partir del 15 de julio de 2023, y de conformidad con la interpretación unificada del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo, los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:
Horas diarias laborales = Horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = Horas diarias laborales x 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará así:
47 (horas máximas semanales / 6 = 7,83
7,83 x 30 = 235
$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)
De acuerdo con el artículo 159 del CST, el trabajo suplementario u horas extra es aquel tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria y en todo caso, el que excede de la máxima legal.
Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato individual de trabajo se considera como trabajo suplementario u horas extra. Este tiempo adicional se debe tener en cuenta al momento de realizar el pago de nómina al trabajador para realizar la liquidación correctamente.
Por ejemplo, el valor mínimo de las horas extra y recargos se liquidará durante el año 2023 de la siguiente manera:
Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $4.936 | ||
---|---|---|
Concepto |
Porcentaje |
Valor hora ordinaria + concepto |
Recargo nocturno |
35 % |
$6.664 |
Recargo dominical o festivo |
75 % |
$8.638 |
Hora extra diurna |
25 % |
$6.170 |
Hora extra nocturna |
75 % |
$8.638 |
Hora extra diurna dominical o festiva |
100 % |
$9.872 |
Hora dominical o festiva nocturna |
110 % |
$10.366 |
Hora extra nocturna dominical o festiva |
150 % |
$12.340 |
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A continuación, desarrollaremos un caso práctico con el fin de ofrecer mayor claridad a la aplicación del nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo con la reducción de la jornada laboral en la liquidación de las horas extra y recargos.
Tomemos como ejemplo a un trabajador que recibe mensualmente dos (2) salarios mínimos, tiene una jornada laboral ordinaria de 42 horas semanales y durante el mes de agosto de 2023 registra los siguientes conceptos por horas extra y recargos:
En primer lugar, determinemos el valor de la hora ordinaria laboral aplicando las fórmulas del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023:
42 (horas máximas semanales) / 6 = 7
7 x 30 = 210
$2.320.000 (salario mensual) / 210 = $11.048 (valor hora ordinaria laboral)
En segundo lugar, liquidemos el valor de las horas extra y recargos con base en el valor de la hora ordinaria y los porcentajes establecidos:
Horas extra y recargos Valor de la hora ordinaria laboral = $11.048 | |||
---|---|---|---|
Concepto | Porcentaje | Número de horas | Valor hora ordinaria + concepto |
Recargo nocturno |
35 % |
4 |
$59.659 |
Recargo dominical |
75 % |
8 |
$154.672 |
Hora extra diurna |
25 % |
6 |
$82.860 |
Hora extra nocturna |
75 % |
5 |
$96.670 |
Ten en cuenta que…
Según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades públicas en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento. A la luz de las Altas Cortes, estos conceptos son considerados como orientación, opinión o dictamen sobre la interpretación de las normas, pero no constituyen conceptos vinculantes.
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