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Existen al menos dos tipos de reportantes de información exógena que no elaboran documentos de nómina electrónica pero sí elaboran el formato 2276. Por tanto, solo cuando elaboran dicho formato la Dian podrá obtener la información sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los trabajadores.
Cada vez que se acerca la fecha para la presentación de los reportes anuales de información exógena tributaria a la Dian (como los que se entregarán entre abril y junio de 2025 con la información del año gravable 2024 de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023), algunos reportantes manifiestan que la Dian puede terminar violando la norma del artículo 44 de la Ley anti trámites 962 de 2005, pues dicha entidad, mediante sus formatos de exógena, sí terminaría en la práctica solicitando información que ya se le ha hecho llegar de forma previa mediante otros documentos.
En efecto, en el artículo 44 de la Ley 962 de 2005 se lee:
Artículo 44. Información sobre contribuyentes. La administración tributaria no podrá requerir informaciones y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los respectivos contribuyentes y demás obligados a allegarlas. En caso de hacerlo el particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya lugar a sanción alguna por tal hecho.
Los requerimientos de informaciones y pruebas relacionados con investigaciones que realice la administración de impuestos nacionales, deberán realizarse al domicilio principal de los contribuyentes requeridos.
Parágrafo. Para los efectos previstos en el presente artículo se entiende por información suministrada, entre otras, la contenida en las declaraciones tributarias, en los medios magnéticos entregados con información exógena y la entregada en virtud de requerimientos y visitas de inspección tributaria.
De acuerdo con dicha norma, si planteamos un ejemplo sencillo, se podría argumentar que si a lo largo de un año un contribuyente ya le entregó a la Dian, mediante el documento de nómina electrónica, la información sobre los pagos y/o abonos en cuenta efectuados a sus trabajadores, entonces con la elaboración al final del año del famoso formato de información exógena 2276 que contendría en la práctica esa misma información, sí terminaría entregándole a la Dian dos veces la misma información; esto, en la práctica, sí equivaldría a un incumplimiento de la norma antes citada.
Al respecto, es necesario destacar algunos puntos importantes:
En vista de lo anterior, en especial por lo establecido en el punto “c” anterior, quedaría probado que no siempre la información exógena tributaria que la Dian recopila mediante el formato 2276 corresponde a una información que ya se le haya entregado previamente mediante el mecanismo de nómina electrónica. Por tanto, la Dian no estaría solicitando información duplicada.
Además, para los dos primeros casos, aunque una parte de la información que ya se había entregado a lo largo del año mediante el documento de nómina electrónica es una información que también quedaría incluida en el formato 2276, la Dian sí requiere contar con las dos informaciones al mismo tiempo, pues existen varias diferencias importantes entre ellas y cada información se utilizaría para controlar temas tributarios diferentes.
Nota: recuerda que el análisis a las novedades más importantes que se deben conocer para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com. Incluye el acceso a 5 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo).