Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dominios y Hosting: reconocimiento según la NIIF para pymes


Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Actualmente, en la era de la tecnología, es muy necesario que las organizaciones tengas páginas web para poder acceder a un mayor número de clientes, inversores, proveedores, etc.; sin embargo, acceder a estos servicios tiene ciertos costos.

Para disponer de una página web se necesita en primera instancia la adquisición de un Hosting que es el ‘lugar’ en el cual quedará alojada la información que pongamos en la red; y además se requiere el pago de un dominio que es en simples palabras, el nombre del espacio en la red, la dirección URL con la cual cualquier persona podrá encontrar ‘el sitio’ de la empresa en la red.

Estos servicios por lo general son pagados anualmente, aunque pueden existir otros tipos de modalidades que incluyan pagos con períodos inferiores.

Al respecto de cómo reconocer esos pagos, puede consultarse las indicaciones de la Sección 18 de la NIIF para pymes, en la cual se habla de los intangibles diferentes de la plusvalía, y en la que se establece que estos son activos sin naturaleza material que tienen que generar beneficios a la compañía, son identificables, separables de la entidad, tienen un costo que se puede medir fiablemente o aunque no sea identificable y separable, proviene de derechos contractuales.

Si el hosting se paga hoy por un costo de $10 millones por un año de servicios de alojamiento en el servidor, en este panorama perfectamente se puede indicar en los estados financieros que se tiene un intangible por valor de $10 millones y que se va a amortizar a lo largo de ese período durante el cual se tendrá el servicio.

Este es uno de los casos claros en los cuales se puede acceder a la figura de intangible, indicada en la Sección 18.

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