La incapacidad es una condición en la que un trabajador ve disminuida o imposibilitada su habilidad para desempeñar de forma normal sus labores. En Colombia las incapacidades están reglamentadas por el Decreto 1427 de 2022.
Descubre cómo una incapacidad retroactiva afecta las vacaciones.
El Decreto 1427 de 2022 reglamenta las incapacidades laborales en Colombia. Entre las diversas situaciones que involucran las incapacidades, y las obligaciones generales de los empleadores durante el período de incapacidad de los trabajadores, surge el interrogante sobre cómo afecta una incapacidad retroactiva a las vacaciones.
Una incapacidad retroactiva ocurre cuando se otorga una incapacidad médica con efecto retroactivo a un trabajador, lo que significa que se reconoce que el trabajador estaba incapacitado antes de la fecha en que se solicitó formalmente la incapacidad. En otras palabras, se refiere a que la condición de incapacidad del trabajador comenzó antes de la fecha de solicitud o emisión del certificado médico correspondiente.
El artículo 2.2.3.3.4 del Decreto 780 de 2016 señala que las únicas situaciones en las que se pueden expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad son:
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente de disfrutar un período de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).
Durante el período de incapacidad el contrato de trabajo no se suspende y, por lo tanto, el tiempo transcurrido cuenta para el reconocimiento del derecho a las vacaciones. El pago de las vacaciones no debe verse afectado por los períodos de incapacidad.
Es relevante destacar que si durante el período de incapacidad se cumple el año de servicios, al finalizar la incapacidad el empleador debe otorgar las vacaciones siguiendo las reglas establecidas en el artículo 187 del CST, sin realizar ningún descuento por la incapacidad.
Por otro lado, si se emite una incapacidad por origen común durante el período de vacaciones de un cotizante, este se interrumpirá por el tiempo de duración de la incapacidad y se reanudará al día siguiente de la finalización de la incapacidad (artículo 2.2.3.3.8 del Decreto 780 de 2016).
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica este tema con mayor detalle: