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Efectos tributarios sobre la declaración de renta de personas naturales no obligadas a declarar


Efectos tributarios sobre la declaración de renta de personas naturales no obligadas a declarar
Actualizado: 12 febrero, 2019 (hace 6 años)

Las personas naturales residentes, a quienes les hayan sido practicadas retenciones en la fuente y no se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario, podrán presentarla y esta producirá efectos legales, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué efectos tributarios genera para una persona natural residente la presentación de su declaración de renta si no está obligada a hacerlo?

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, cuando las personas naturales cumplan los requisitos señalados en los artículos 592 y 594-3 ET y por tanto no se encuentren obligadas a declarar rentales hayan practicado retenciones en la fuente, podrán presentar dicha declaración, en la cual el impuesto sobre la renta a cargo será determinando al sumar las retenciones en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta durante el respectivo año gravable.

Debe entenderse que la presentación de la declaración en mención tendrá efectos legales para el contribuyente no obligado a declarar, e igualmente tendrá el mismo tratamiento que las declaraciones presentadas por los demás contribuyentes.

Así mismo, la Dian ha especificado que las personas naturales que decidan voluntariamente presentar su declaración de renta podrán solicitar ante la administración tributaria la devolución de los saldos a favor generados por las retenciones practicadas (ver Concepto 031384 de 2015 de la Dian).

Debemos destacar que la presentación de las declaraciones voluntarias únicamente aplica para los contribuyentes del régimen ordinario, dado que aquellos que opten por acogerse al nuevo régimen simple a través (artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018) siempre  estarán obligados a declarar con las tarifas especiales señaladas en el nuevo texto del artículo 908 el ET, las cuales serán aplicadas dependiendo de la actividad económica que se desarrolle.

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