El Ministerio de Salud modifica disposiciones sobre el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del SGSSS


Actualizado: 18 diciembre, 2023 (hace 4 meses)

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 2126 de 2023, mediante el cual modificó disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social es un compilado normativo en el que se unificaron diferentes regulaciones. Por tanto, ante la necesidad de cambiar disposiciones por orden de la Corte Constitucional y demás leyes, el Ministerio de Salud expidió un decreto en donde modificó varios postulados.

En primer lugar, el Ministerio amplió la cobertura a distintos escenarios para las prestaciones económicas. Además de regular las licencias de maternidad y paternidad, incluyó licencias para casos de aborto espontáneo, parto pretérmino o prematuro o no viable, interrupción voluntaria del embarazo, incapacidades y cuidado de la niñez.

En este contexto, se amplió el artículo de las definiciones y se modificaron otros artículos para que se puedan abarcar las nuevas situaciones que dan lugar a las prestaciones económicas del SGSSS. Algunos ejemplos de los artículos en mención son la inclusión de la regulación para la licencia de maternidad por adopción y la licencia parental flexible y para el cuidado de la niñez.

Es relevante aclarar que con la inclusión de estas modalidades se regulan también disposiciones sobre las condiciones para el reconocimiento y pago de las nuevas licencias, los requisitos para obtener los respectivos certificados y otros aspectos como los mecanismos para solucionar controversias.

Ahora bien, aunque las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común no fueron modificadas, el ministerio realizó algunos cambios en los casos en los que procede.

En desarrollo de lo anterior, es relevante mencionar que ya no se permite reconocer incapacidades sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional cuando la situación que le da origen a la incapacidad se relaciona con la que generó la invalidez.

Finalmente, en el decreto se modifican disposiciones del capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario, en donde se regulan los documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Lo anterior, para establecer el procedimiento a aplicar para las nuevas licencias.

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