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Empresas de transporte aéreo y juegos de suerte y azar ya deben emitir documento equivalente electrónico


Desde el 1° de septiembre, 1.532 empresas de transporte aéreo y juegos de suerte y azar ya deben estar emitiendo documento equivalente electrónico.

Este 1 de septiembre se cumplió el plazo para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos que prestan servicios relacionados con juegos de suerte y azar localizados y no localizados implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones.  

La Dian precisó que, con corte al 31 de julio de 2024, se han habilitado 1071 empresas que pertenecen a estos sectores económicos, 777 establecimientos del sector de juegos y 294 de transporte aéreo; sin embargo, se espera que con este nuevo vencimiento, 461 empresas que por estas actividades económicas se encuentren obligadas a expedir dichos documentos de forma electrónica, se vinculen al Sistema de Facturación Electrónica del país, definido por la Resolución 165 de 2023, y atiendan las fechas de implementación según el calendario definido por la Resolución 008 de 2024.

De las 461 empresas pendientes por implementar el documento electrónico equivalente, 95 pertenecen al sector de tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, y 366 son de los establecimientos de juegos localizados y no localizados.

Según la normativa vigente, los documentos equivalentes electrónicos que se expidan por transacciones de tiquetes aéreos de pasajeros deberán indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

Por su parte, para los documentos en juegos localizados, se debe precisar el número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; la dirección en que se encuentra el establecimiento, o la dirección de internet e IP en caso de ser virtual; el valor del depósito en dinero y de lo pagado en las maquinas o juego; el valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; el valor del Impuesto sobre las Ventas –IVA-; y el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada.

En cuanto a los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, se deberá indicar si se tratan de boleta, fracción o formulario; así como tener la fecha en que se realizó la operación, el nombre o razón social y NIT del vendedor, y el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.

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Fuente: Dian.

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