Actualizado: 26 agosto, 2025 (hace 3 horas)
Aquí hablaremos sobre...
- Los mencionados nuevos formatos son los siguientes:
- Formatos exigidos a entidades públicas y ministerios
- Formatos para sindicatos, iglesias y entidades sin ánimo de lucro
Así lo dispuso la Resolución 000188 de 2024, con la cual se modificó la Resolución 000162 de 2023. Varios de los nuevos formatos para presentación de la información exógena estarán a cargo de las sociedades comerciales y sus socios cuando estos últimos vendan sus acciones o cuotas. Otros formatos también estarán a cargo de sindicatos e iglesias.
Fue con la Resolución Dian 000188 de octubre de 2024 cuando se hicieron múltiples modificaciones a la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que desde dicha fecha se convirtió en la Resolución perpetua con la cual se exigen los reportes de información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes.
Por consiguiente, a raíz de dichas modificaciones, lo que sucederá con los reportes de información exógena del año gravable 2025 (los cuales se entregarán durante el año 2026) es que se incorporarán por primera vez un total de 13 nuevos formatos. Por lo tanto, es recomendable que los obligados comiencen a recopilar oportunamente la información que deberán reportar.
Los mencionados nuevos formatos son los siguientes:
1) La Resolución 000188 de octubre de 2024 agregó el numeral 19 al artículo 1, modificó el artículo 65 y agregó el nuevo artículo 73 a la Resolución 000162 de octubre de 2023, para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 v. 1, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:
- Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2024 o del año gravable 2025, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros efectúen durante el año 2025 enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año. En este caso se deberá elaborar por primera vez, total o parcialmente, el nuevo formato 2820 v. 1, indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato (el cual solicita incluso hasta la forma de enajenación o pago).
- En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros no le suministren a la persona jurídica (antes de febrero 28 o 29 del año siguiente a la enajenación) todos los datos del formato 2820 v. 1, con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, cuotas sociales o aportes. Adicionalmente, que las enajenaciones que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT (unos $249.000.000 aproximadamente en el año gravable 2025); entonces dichos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros deberán elaborar y entregar el formato 2833 v. 1.
Formatos exigidos a entidades públicas y ministerios
2) En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), la Resolución 000188 de 2024 agregó el numeral 20 al artículo 1, modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 76 a 83 a la Resolución 000162 de octubre de 2023, para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán 8 reportes nuevos en los formatos 2823 v. 1, 2824 v. 1, 2825 v. 1, 2826 v. 1, 2827 v. 1, 2828 v. 1, 2829 v. 1 y 2840 v. 1.
Estos estarán a cargo de los siguientes reportantes (nota: el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que estos mismos formatos se pueden presentar voluntariamente por los años gravables 2021 a 2024 y se vencerían en el mismo momento en que se venzan los reportes del año gravable 2025):
- La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) deberá elaborar el formato 2826 v. 1 con el detalle de las certificaciones ambientales expedidas a favor de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 255 del ET, por efectuar inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2823 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso primero del artículo 57-2 del ET (destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2824 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes personas naturales que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 57-2 del ET (por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2827 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256 del ET, por efectuar inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2828 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256-1 del ET, por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que realizan inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2829 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 2 del artículo 256-1 del ET, por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que contratan personal con título de doctorado para el desarrollo de proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.
- El Ministerio de la Cultura deberá elaborar el formato 2825 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; ver también el artículo 2.10.2.6.3 del DUR 1080 de mayo de 2015), por efectuar inversiones en, o hacer donaciones a, los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje.
- El Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.18.89 del DUT 1625 de 2016, deberá elaborar el formato 2840 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 108-5 del ET, por otorgar el primer empleo a personas menores de 28 años.
Formatos para sindicatos, iglesias y entidades sin ánimo de lucro
3) En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), la Resolución 000188 de 2024 modificó el artículo 65 y agregó los nuevos artículo 74 y 75 a la Resolución 000162 de octubre de 2023.
Para establecer que a partir del año gravable 2025, los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como las sociedades de alcohólicos anónimos, deberán utilizar los nuevos formatos 2834 v. 1 y 2835 v. 1 para suministrar información, siempre que en el año gravable a reportar o en el inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT (equivalentes, por ejemplo, a unos $941.300.000 en 2024 o a unos $996.000.000 en 2025):
La información a reportar será la siguiente:
- La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente neto durante el año fiscal siguiente. En este caso se utilizará el formato 2835 v. 1.
- La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente si el mismo se ejecuta a lo largo de más de un año. En ese caso se utilizará el formato 2834 v. 1.
4) En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del DUT 1625 de 2016, se modificó el artículo 65 y se agregó el nuevo artículo 84 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o auterretención en la fuente, cuando lleguen a ser ejecutoras de los dineros donados por organismos internacionales mencionados en el artículo 96 de la Ley 788 de diciembre de 2002, deberán elaborar el formato 2839 v. 1 con la información sobre la forma en que se ejecutaron dichos dineros.
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