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Así lo dispuso la Resolución 000188 de 2024, con la cual se modificó la Resolución 000162 de 2023. Varios de los nuevos formatos para presentación de la información exógena estarán a cargo de las sociedades comerciales y sus socios cuando estos últimos vendan sus acciones o cuotas. Otros formatos también estarán a cargo de sindicatos e iglesias.
Fue con la Resolución Dian 000188 de octubre de 2024 cuando se hicieron múltiples modificaciones a la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que desde dicha fecha se convirtió en la Resolución perpetua con la cual se exigen los reportes de información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes.
Por consiguiente, a raíz de dichas modificaciones, lo que sucederá con los reportes de información exógena del año gravable 2025 (los cuales se entregarán durante el año 2026) es que se incorporarán por primera vez un total de 13 nuevos formatos. Por lo tanto, es recomendable que los obligados comiencen a recopilar oportunamente la información que deberán reportar.
1) La Resolución 000188 de octubre de 2024 agregó el numeral 19 al artículo 1, modificó el artículo 65 y agregó el nuevo artículo 73 a la Resolución 000162 de octubre de 2023, para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 v. 1, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:
2) En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), la Resolución 000188 de 2024 agregó el numeral 20 al artículo 1, modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 76 a 83 a la Resolución 000162 de octubre de 2023, para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán 8 reportes nuevos en los formatos 2823 v. 1, 2824 v. 1, 2825 v. 1, 2826 v. 1, 2827 v. 1, 2828 v. 1, 2829 v. 1 y 2840 v. 1.
Estos estarán a cargo de los siguientes reportantes (nota: el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que estos mismos formatos se pueden presentar voluntariamente por los años gravables 2021 a 2024 y se vencerían en el mismo momento en que se venzan los reportes del año gravable 2025):
También puedes leer: Límites aplicables a los ingresos no gravados en el formulario 210.
3) En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), la Resolución 000188 de 2024 modificó el artículo 65 y agregó los nuevos artículo 74 y 75 a la Resolución 000162 de octubre de 2023.
Para establecer que a partir del año gravable 2025, los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como las sociedades de alcohólicos anónimos, deberán utilizar los nuevos formatos 2834 v. 1 y 2835 v. 1 para suministrar información, siempre que en el año gravable a reportar o en el inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT (equivalentes, por ejemplo, a unos $941.300.000 en 2024 o a unos $996.000.000 en 2025):
La información a reportar será la siguiente:
4) En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del DUT 1625 de 2016, se modificó el artículo 65 y se agregó el nuevo artículo 84 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o auterretención en la fuente, cuando lleguen a ser ejecutoras de los dineros donados por organismos internacionales mencionados en el artículo 96 de la Ley 788 de diciembre de 2002, deberán elaborar el formato 2839 v. 1 con la información sobre la forma en que se ejecutaron dichos dineros.