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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen tributario especial obligadas a presentar reporte de conciliación fiscal


Actualizado: 8 febrero, 2019 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Las entidades del régimen especial podrían llegar a tener la obligación de presentar reporte de conciliación fiscal, declaración informativa, documentación comprobatoria e informe País por país?

Resueltas enero 31 de 2019

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria, cita el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y declara que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deberán presentar un reporte de conciliación fiscal. En ese sentido, y por el año gravable 2018, aquellos responsables que declaren en el formulario 110 y que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000) durante el respectivo año gravable deberán presentar el formato de conciliación fiscal 2516 v.2.

Cuando el contribuyente del impuesto de renta, sin importar si pertenece al régimen ordinario o especial, realiza operaciones con sus vinculados económicos, deberá presentar la declaración informativa, documentación comprobatoria y el informe “País por país”.

Para leer más sobre este tema, ir al caso de estudio: Reporte de conciliación fiscal para entidades del régimen tributario especial.

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