Conoce las diferentes clases de contratos de trabajo que rigen en Colombia y aquellas figuras de contratación distintas a las laborales, así como las sanciones a las que te expones en caso de encubrir una verdadera relación laboral.
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Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:
TABLA DE CONTENIDO
Una relación laboral comprende distintos aspectos en lo que concierne a las formas de contratación y a las obligaciones de las partes.
A pesar de que en sus inicios el contrato de trabajo buscaba asemejarse a los contratos civiles, como el contrato de mandato, una compraventa o un arrendamiento, es menester señalar que lo relevante para el derecho del trabajo no es la figura del contrato, sino lo que deriva de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa.
Es decir, las garantías del derecho de trabajo se activan cuando el trabajador se vincula a esta última e inicia sus actividades, sin importar si existe o no un contrato formal.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un contrato laboral es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios en favor de otra, denominada empleador, que puede ser natural o jurídica, a cambio de una remuneración.
Este acuerdo se caracteriza por ser:
Sumado a lo anterior, se tiene que, de acuerdo con el artículo 23 del CST, para que exista un contrato de trabajo deben concurrir tres elementos, a saber:
En esta sección podrás profundizar en cada una de las características y elementos que configuran un contrato laboral.
Además, podrás estudiar cada una de las diferentes clases de contratos existentes en la legislación colombiana, para que, como empleador, puedas reconocer cuál se acomoda más a tus necesidades, sin dejar de lado tus obligaciones con los colaboradores; y que, como trabajador, identifiques tus responsabilidades y derechos, para que estos últimos no sean vulnerados.
Existen otras formas de asociación que pueden confundirse con las laborales, por su estructura y elementos.
Al respecto, existe la posibilidad de que estas se tornen en verdaderos contratos de trabajo, una vez se acrediten los elementos principales del contrato laboral.
En esta nueva entrega de Especiales Actualícese, Contrato realidad, examinaremos cada una de estas figuras, para que así evites incurrir en un contrato de trabajo verdadero, lo cual acarrearía el pago de todo lo omitido por concepto de derechos mínimo del trabajador, además de sanciones tales como suspensión, multa o cierre de la empresa cuando se demuestre la irregularidad.
El principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades busca proteger al trabajador sometido a cualquier forma de trabajo que no sea reconocido como tal, ya sea contrato sindical, contrato por medio de una EST, entre otros.
La aplicación de este principio da lugar al reconocimiento y pago de los derechos laborales dejados de percibir durante la relación laboral encubierta.
En esta sección podrás reconocer las características generales para la aplicación de este principio, que son comunes a cualquier situación de hecho en la que se desconozcan los derechos laborales de los trabajadores, y esto represente una desmejora en la calidad y condiciones en el trabajo.
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