Todo trabajador dependiente tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas una vez ha cumplido un año de servicios en la empresa, el cual corresponde a 15 días hábiles en los que este podrá cesar sus funciones dentro de la entidad, pasar tiempo con su familia y llevar a cabo otras actividades bajo la seguridad de percibir el pago correspondiente a dicho tiempo.
Todo trabajador dependiente tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas una vez ha cumplido un año de servicios en la empresa, el cual corresponde a 15 días hábiles en los que este podrá cesar sus funciones dentro de la entidad, pasar tiempo con su familia y llevar a cabo otras actividades bajo la seguridad de percibir el pago correspondiente a dicho tiempo.
De igual manera, también debe tenerse en cuenta que existen numerosas circunstancias que pueden presentarse, por ejemplo, terminación del contrato sin disfrute de vacaciones; vacaciones anticipadas, disfrute parcial de dicho período o su compensación en dinero, vacaciones para trabajadores de medio tiempo, suspensión de dicho beneficio, huelgas en vacaciones, entre otros, de los cuales tanto empleador como trabajador deben conocer cómo proceder.
Dicho lo anterior, Actualícese ha preparado este especial titulado Vacaciones que, como su nombre lo indica, le brindará la información pertinente sobre este tema, a la vez que le orientará en el proceder respecto a los diferentes escenarios que se pueden presentar.
TABLA DE CONTENIDO
VACACIONES
Disfrute parcial y compensación en dinero
Diferencias entre las vacaciones durante y después del contrato
Vacaciones para trabajadores de medio tiempo
Suspensión de vacaciones de trabajador en período de huelga
Vacaciones colectivas
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