Las sociedades que a diciembre 31 de 2018 sean vigiladas por la Supersociedades, y pertenezcan a los grupos 1, 2, o 3, entregarán los reportes indicados en la Circular 201-000005 de 2018. En este editorial le explicamos las novedades.
En noviembre de 2018, la Supersociedades a través de las circulares 201-000005 y 100-000006 fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia a normas internacionales, tendrán que cumplir para remitir a esta entidad la información sobre sus estados financieros del 2018.
Según la Circular 201-000005, las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2018 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1, 2, o 3, deberán entregar obligatoriamente los reportes mencionados en dicha circular. Lo mismo para aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, que pertenezcan al grupo 1 o 2, que no se encuentren en situaciones de liquidación voluntaria y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información.
a) Las sociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1 o 2 deberán utilizar el software XBRL Express donde tendrán que manipular las opciones:
Con las anteriores opciones entregarán archivos XBRL con la información de lo que serían su estado de situación financiera, estado de resultados y estado de resultado integral. Este reporte se entregará entre el 27 de marzo y el 30 de abril de 2019, acompañados de 4 documentos adicionales:
b) Las sociedades vigiladas y/o controladas del grupo 3 entregan en papel en la Supersociedades, a más tardar el 30 de abril de 2019, sus estados financieros junto con las notas a estos y las certificaciones nombradas en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, expedidas por el representante legal, contador y/o revisor fiscal.
c) Las sociedades simplemente inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1 o 2: deberán efectuar los mismos reportes del literal a), utilizando el software XBRL Express, y entregarlos en los mismos plazos. Sin embargo, frente a los documentos adicionales en PDF, solo se les exige entregar los dos primeros para las sociedades vigiladas y/o controladas. Los otros dos deberán tenerlos a disposición de la Supersociedades para entregarlos cuando la entidad los solicite.
Si alguna de las sociedades reportantes actúa como controlante de un grupo de sociedades y por lo tanto debe emitir estados financieros consolidados, deberá:
Si alguna entidad reportante está en proceso de reestructuración o reorganización empresarial también deberá entregar los otros reportes trimestrales exigidos con las Circulares 100-000004 y 100-000005 de agosto de 2016