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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros combinados


contador preparando estados financieros

Cuando la matriz o controlante de un grupo económico es una entidad domiciliada en el extranjero o una persona natural domiciliada en Colombia, la Supersociedades impone la obligación de presentar estados financieros combinados.

Conoce más a continuación.

En este editorial compartimos los aspectos relacionados con la obligación de preparar estados financieros combinados.

Definición de estados financieros combinados

Los estados financieros combinados son un tipo de informe que deben presentar dos o más entidades que se encuentran bajo control común.

En la siguiente infografía puedes conocer más acerca de los tipos de estados financieros que existen en Colombia:

estados financieros

Normas para la preparación de estados financieros combinados

Los lineamientos para la elaboración de los estados financieros combinados se encuentran en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados del Estándar para Pymes.

Además, la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados[GG1] , elaborada por la Superintendencia de Sociedades en marzo de 2019 y actualizada en septiembre de 2022, contiene las instrucciones relacionadas con la obligación de elaborar estados financieros combinados y el proceso de combinación de estos.

Nota: la guía afirma que las presunciones de control señaladas en la NIIF 10 – Estados financieros consolidados y en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados, determinan cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en los grupos 1 y 2 prepare y presente información financiera consolidada.

¿Cuándo se deben presentar estados financieros combinados?

Los estados financieros combinados se deben presentar cuando la matriz o el controlante de un grupo económico:

  • Es una persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero.
  • Es una persona natural domiciliada en Colombia.
  • Está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas que ejercen control común sobre una misma entidad.

Dado que en estas circunstancias la Superintendencia de Sociedades no puede exigir la elaboración de estados financieros consolidados a la entidad extranjera o a la persona natural, por estar fuera del alcance de su control, en su lugar le impone la obligación de presentar estados financieros combinados a:

  • La sucursal en Colombia de la entidad extranjera, en el caso en que la entidad controladora extranjera la tuviere. De lo contrario, la obligación de presentar los estados financieros combinados es de la subsidiaria colombiana con mayor patrimonio.
  • La subsidiaria colombiana con mayor patrimonio, en el caso en que el controlante sea una persona natural o esté compuesto por dos o más personas naturales o jurídicas.

Procedimiento de consolidación

Algunos de los principales pasos para tener en cuenta al momento de realizar el proceso de consolidación de estados financieros son los siguientes:

  • Eliminar las transacciones y saldos intragrupos.
  • Ajustar los estados financieros si la fecha de presentación no es igual.
  • Homologar los estados financieros si las políticas contables no son iguales.
  • Realizar la conversión de los estados financieros si la moneda funcional de presentación de la controlada es distinta a la del grupo.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica detalladamente cuáles son los pasos a seguir para realizar la consolidación de estados financieros.

¿Qué entidades deben presentar estados financieros consolidados?

En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, Juan David Maya, contador público certificado en NIIF, explica cuáles son las entidades obligadas a consolidar sus estados financieros:

Para establecer la obligación de consolidar estados financieros, debemos remitirnos a la NIIF 10 y a la sección 9 del Estándar para Pymes. Estas normas señalan que cuando una entidad tenga control sobre otra, debe elaborar estados financieros consolidados; además, establecen los presupuestos que deben cumplirse para determinar este control.

Entidades del grupo 1

Los párrafos 6 al 18 de la NIIF 10 señalan que una entidad del grupo 1 controla a otra entidad cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • Tiene poder sobre la otra entidad, es decir, tiene la capacidad de dirigir sus actividades relevantes financieras y de operación, bien sea porque controla los votos de la entidad o porque existe otro acuerdo contractual.
  • Tiene derecho sobre los rendimientos variables de la otra entidad como resultado de su participación. Estos rendimientos pueden estar representados en utilidades o en la forma de reducción de costos, entre otros.
  • Puede utilizar su poder sobre la entidad para influir sobre los rendimientos.

Entidades del grupo 2

El párrafo 9.5 del Estándar para Pymes señala que existe control cuando una entidad posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad.

Nota: en algunas ocasiones una entidad puede no tener el control de otra entidad, aun cuando posee más del 50 % del poder de voto. Si la entidad puede demostrar esta circunstancia, no estará obligada a consolidar estados financieros.

También existe control cuando la entidad tiene menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, pero se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Por un acuerdo con otros inversionistas controla más de la mitad del poder de voto.
  • Tiene poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad.
  • Tiene poder para nombrar y revocar la mayoría de los miembros de los órganos de administración de la entidad.
  • Tiene la mayoría de los votos en los órganos de administración de la entidad.
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En síntesis, cuando una entidad controle a otra entidad porque se cumplen los presupuestos de control explicados anteriormente, deberá presentar estados financieros consolidados.

Entidades no obligadas a consolidar estados financieros

En los siguientes casos una entidad controladora no está obligada a consolidar sus estados financieros:

Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 1

Según la NIIF 10, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados si cumple en su totalidad las siguientes condiciones:

  • Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad; todos sus propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la entidad no presentará estados financieros consolidados, siempre que no se hubiesen manifestado objeciones al respecto.
  • Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
  • No registran ni están en proceso de hacerlo sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
  • Su controladora final, o alguna de las subsidiarias total o parcialmente participada por esta, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público (siempre que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera), en los cuales las subsidiarias se consoliden o midan a valor razonable, con cambios en resultados de acuerdo con dichas normas.

Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 2

Según la sección 9, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando:

  • Sea una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad.
  • Su controladora o cualquier subsidiaria total o parcialmente participada por esta elabore estados financieros de propósito general consolidados respecto de los cuales se cumpla el Estándar Pleno o el Estándar para Pymes.

La guía explica que las exenciones de consolidación previstas para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2 serán aplicables para las entidades que cumplan con todas las condiciones anteriormente citadas.

Entidades bajo control conjunto

Los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio –CCo– se refieren a la existencia del control conjunto en los casos en los que una o varias partes ejercen control sobre un grupo de entidades.

En estos casos, la Supersociedades también exige la presentación de estados financieros combinados, aunque no haya relación de inversión.

Es importante tener en cuenta que, si bien las Normas Internacionales de Información Financiera no exigen la elaboración de estados financieros combinados, como se ha explicado hasta este punto, la Superintendencia de Sociedades exige su preparación.

Procedimiento de combinación de los estados financieros

El procedimiento para combinar estados financieros se encuentra dispuesto en la sección 9 del Estándar para Pymes y es similar al de la consolidación de estados financieros.

En ese sentido, las entidades que requieran combinar sus estados financieros deben seguir los pasos para preparar los estados financieros consolidados, pero sin incluir las cifras de los controladores.

El párrafo 9.29 del Estándar para Pymes menciona, entre otros, los siguientes pasos para combinar estados financieros:

  • Eliminar las transacciones entre las empresas que se van a combinar.
  • Unificar las políticas contables para transacciones similares.

Además, el párrafo 9.30 del Estándar para Pymes requiere que una entidad que presenta estados financieros combinados revele la siguiente información:

  • Que los estados financieros que se presentan son combinados.
  • La razón por la que presentan estados financieros combinados.
  • Los criterios bajo los cuales se eligieron las entidades que se incluyen en los estados financieros combinados.
  • La base de preparación de los estados financieros.
  • Información sobre las partes relacionadas, de conformidad con la sección 33 del Estándar para Pymes.

¿Cuándo se emite una opinión sin salvedades en un dictamen de estados financieros consolidados?

El revisor fiscal debe emitir una opinión sin salvedades (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco técnico normativo que le aplica a la entidad.

Antes de emitir una opinión sin salvedades (o favorable) en una auditoría de grupo, es fundamental que el revisor fiscal se cerciore de que los estados financieros consolidados incluyen la información de las subordinadas y que en esta se han revelado correctamente las incertidumbres generadas.

Presentamos un modelo de dictamen de estados financieros consolidados de una entidad que prepara su información de conformidad con los Estándares Internacionales. Cabe anotar que este dictamen se elabora bajo el supuesto de que el revisor fiscal o auditor emite una opinión sin salvedades.

Diferencias entre estados financieros consolidados y combinados

Por último, compartimos el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el que Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica las diferencias entre estados financieros consolidados y combinados:

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